domingo, 15 de febrero de 2015

Fuente de los Derechos Humanos.

Conocer las fuentes de los Derechos Humanos, es decir, el lugar donde se encuentran contenidos a través de normas, tratados internacionales, leyes y jurisprudencias; resulta fundamental para el quehacer del jurista para poder fundamentar su cumplimiento, para conocer su contenido, sus alcances y limitantes.

Tal como lo marca el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nuestra Ley Fundamental y los tratados internacionales, son Ley Suprema de la unión. En tal tenor, revisar los tratados internacionales que estén en concordancia con nuestra Carta Magna, resulta fundamental para el derecho positivo.

A continuación, presentamos un artículo de diversos ordenamientos a fin de mostrar la gama de fuentes que existen en materia de Derechos Humanos. 

-     En primer término tenemos al artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo contenido es menester para los Derechos Humanos, debido a la reforma de junio de 2011. El artículo vigente al 3 de febrero de 2015, a la letra dice:

En los estados unidos mexicanos todas las personas gozaran de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretaran de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. en consecuencia, el estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Está prohibida la esclavitud en los estados unidos mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzaran, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

-   Luego tenemos al artículo 13 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, sobre este precepto puede decirse que al garantizar los derechos que contempla, sirven como base perpetúa en el tiempo para que otros puedan garantizarse. El artículo dice:

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

-    El artículo 15 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, ordenamiento secundario del artículo 10 de nuestra Carta Suprema, señala:

En el domicilio se podrán poseer armas para la seguridad y defensa legítima de sus moradores. Su posesión impone el deber de manifestarlas a la Secretaría de la Defensa Nacional, para su registro.

Por cada arma se extenderá constancia de su registro.

-   Por último, se presenta una tesis jurisprudencial. La jurisprudencia es un recurso elemental para las fuentes de los Derechos Humanos, en la que sigue, se constata su importancia en términos de derecho positivo:

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis 1a. CXCVI/2013 (10a.),1 sostuvo que de la interpretación sistemática del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el numeral 4o. de la Ley sobre la Celebración de Tratados, se advierte que son de observancia obligatoria para todas las autoridades del país los derechos humanos reconocidos tanto en la Constitución como en los tratados internacionales, suscritos y ratificados por nuestro país, al ser normas de la unidad del Estado Federal. De ahí que, no obstante la importancia histórica y política de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada y proclamada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948, y de que sus principios han sido fuente de inspiración e incorporados a tratados universales y regionales para la protección de los derechos humanos, se concluye que sus disposiciones, invocadas aisladamente, no pueden servir de parámetro para determinar la validez de las normas del orden jurídico mexicano, al no constituir un tratado internacional celebrado por el Ejecutivo Federal y aprobado por el Senado de la República en términos de los artículos 89, fracción X, y 76, fracción I, de la Constitución Federal; lo anterior, sin perjuicio de que una norma internacional de derechos humanos vinculante para el Estado Mexicano pueda ser interpretada a la luz de los principios de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, esto es, los principios consagrados en ésta pueden ser invocados por los tribunales para interpretar los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales incorporados a nuestro sistema jurídico.

Amparo directo en revisión 4102/2013. BQM Laboratorios, S.A. de C.V. 2 de abril de 2014. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Ricardo Manuel Martínez Estrada.
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1 La tesis aislada 1a. CXCVI/2013 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXI, Tomo 1, junio de 2013, página 602, con el rubro: "DERECHOS HUMANOS. LOS TRATADOS INTERNACIONALES VINCULADOS CON ÉSTOS SON DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA PARA TODAS LAS AUTORIDADES DEL PAÍS, PREVIAMENTE A LA REFORMA CONSTITUCIONAL PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE JUNIO DE 2011."

A manera de Conclusión, cabe mencionar que la prelación de las fuentes, se apega al ya mencionado 133 constitucional. La jurisprudencia que se incluye, se ubica al final de la lista no porque sea menos importante, sino porque necesita de las tres primeras fuentes para existir.

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