Conocer las fuentes de los Derechos Humanos, es decir, el lugar donde se
encuentran contenidos a través de normas, tratados internacionales, leyes y
jurisprudencias; resulta fundamental para el quehacer del jurista para poder
fundamentar su cumplimiento, para conocer su contenido, sus alcances y
limitantes.
Tal como lo marca el
artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nuestra
Ley Fundamental y los tratados internacionales, son Ley Suprema de la unión. En
tal tenor, revisar los tratados internacionales que estén en concordancia con
nuestra Carta Magna, resulta fundamental para el derecho positivo.
A continuación, presentamos
un artículo de diversos ordenamientos a fin de mostrar la gama de fuentes que
existen en materia de Derechos Humanos.
- En
primer término tenemos al artículo 1° de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, cuyo contenido es menester para los Derechos Humanos,
debido a la reforma de junio de 2011. El artículo vigente al 3 de febrero de
2015, a la letra dice:
En los estados unidos
mexicanos todas las personas gozaran de los derechos humanos reconocidos en
esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el estado
mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo
ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las
condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los
derechos humanos se interpretaran de conformidad con esta Constitución y con
los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las
personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el
ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger
y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de
universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. en
consecuencia, el estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las
violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Está prohibida la esclavitud
en los estados unidos mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al
territorio nacional alcanzaran, por este solo hecho, su libertad y la protección
de las leyes.
Queda prohibida toda
discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las
discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las
opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que
atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los
derechos y libertades de las personas.
- Luego
tenemos al artículo 13 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos,
sobre este precepto puede decirse que al garantizar los derechos que contempla,
sirven como base perpetúa en el tiempo para que otros puedan garantizarse. El
artículo dice:
Todo individuo tiene derecho
a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
- El
artículo 15 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, ordenamiento
secundario del artículo 10 de nuestra Carta Suprema, señala:
En
el domicilio se podrán poseer armas para la seguridad y defensa legítima de sus
moradores. Su posesión impone el deber de manifestarlas a la Secretaría de la
Defensa Nacional, para su registro.
Por
cada arma se extenderá constancia de su registro.
-
Por
último, se presenta una tesis jurisprudencial. La jurisprudencia es un recurso
elemental para las fuentes de los Derechos Humanos, en la que sigue, se
constata su importancia en términos de derecho positivo:
La
Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis 1a.
CXCVI/2013 (10a.),1 sostuvo que de la interpretación sistemática del
artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
en relación con el numeral 4o. de la Ley sobre la Celebración de Tratados, se
advierte que son de observancia obligatoria para todas las autoridades del país
los derechos humanos reconocidos tanto en la Constitución como en los tratados
internacionales, suscritos y ratificados por nuestro país, al ser normas de la
unidad del Estado Federal. De ahí que, no obstante la importancia histórica y
política de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada y
proclamada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en
su Resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948, y de que sus principios
han sido fuente de inspiración e incorporados a tratados universales y
regionales para la protección de los derechos humanos, se concluye que sus
disposiciones, invocadas aisladamente, no pueden servir de parámetro para
determinar la validez de las normas del orden jurídico mexicano, al no
constituir un tratado internacional celebrado por el Ejecutivo Federal y
aprobado por el Senado de la República en términos de los artículos 89,
fracción X, y 76, fracción I, de la Constitución Federal; lo anterior, sin
perjuicio de que una norma internacional de derechos humanos vinculante para el
Estado Mexicano pueda ser interpretada a la luz de los principios de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, esto es, los principios
consagrados en ésta pueden ser invocados por los tribunales para interpretar
los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales incorporados a
nuestro sistema jurídico.
Amparo directo en revisión
4102/2013. BQM Laboratorios, S.A. de C.V. 2 de abril de 2014. Cinco votos de
los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo
Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario
Pardo Rebolledo. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario:
Ricardo Manuel Martínez Estrada.
________________
1 La tesis aislada 1a.
CXCVI/2013 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXI, Tomo 1, junio de 2013, página
602, con el rubro: "DERECHOS HUMANOS. LOS TRATADOS INTERNACIONALES
VINCULADOS CON ÉSTOS SON DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA PARA TODAS LAS AUTORIDADES
DEL PAÍS, PREVIAMENTE A LA REFORMA CONSTITUCIONAL PUBLICADA EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE JUNIO DE 2011."
A manera de Conclusión, cabe
mencionar que la prelación de las fuentes, se apega al ya mencionado 133
constitucional. La jurisprudencia que se incluye, se ubica al final de la lista
no porque sea menos importante, sino porque necesita de las tres primeras
fuentes para existir.
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