sábado, 21 de febrero de 2015

Concepto Jurídico de Igualdad.



·         Introducción.

En términos jurídicos no es sencillo definir el concepto de igualdad. Si bien es cierto, existe una definición clásica que inclusive personas que se encuentran fuera del estudio y la praxis jurídica la conocen, es aquella que dice que todas las personas son iguales ante la ley. No obstante, en nuestro ámbito, hay que definir a la igualdad desde una perspectiva racional, para crear normas no discriminatorias que puedan aplicarse imparcialmente.

No se trata de menospreciar al concepto de igualdad ante la ley, que es clásico por tradición y por su simplicidad, pero hay que reconocer que no se ajusta a los cambios históricos que ha tenido la humanidad a lo largo de su existencia.  Lo que en el campo jurídico se tiene que hacer es complementarlo para conseguir una mejor definición de la igualdad y desde luego, una mejor aplicación entendiendo las diferencias que existen entre las personas y comparándolas en un sentido válido, bajo el principio de no discriminación.

Como lo señala la definición tradicional, en un primer plano debe existir la igualdad ante la ley, pero también la igual dignidad de toda persona que se encuentra por sobre todo principio o valor, asumiendo que nada puede estar en contra de la dignidad.

·         Definiendo la igualdad desde el Derecho.

La definición básica de igualdad, es tratar a todos los gobernados de la misma manera desde una perspectiva legal, es decir, que todos se encuentren en la misma situación sin importar el contenido de las leyes, las circunstancias en las que vivan y las distinciones que puedan idearse en términos de sexo, edad, creencia religiosa, situación económica, lugar de origen, lengua, ideología política, etcétera.

Esta primera definición de igualdad nos permite apreciar el estrecho lazo que guarda con el principio de generalidad de la ley; sin embargo, actualmente las circunstancias importan en gran medida, pues la igualdad aplica siempre que las personas se encuentren en la misma circunstancia o en condiciones similares. Así pues, la igualdad no debe ser absoluta porque debe aplicarse de acuerdo con las diferencias que se presenten en un caso concreto y haciendo las consideraciones pertinentes, pero siempre vigilando en todo momento no caer en la discriminación, pero sí en la racionalidad.

Nuestra idea, se ve reforzada por la visión del Estado que don Humberto Nogueira, nos ilustra:

El “Estado tratando de corregir las graves desigualdades sociales, dentro de su tarea y fin que es el bien común, reconociéndose la posibilidad de dictar normas destinadas a ciertos grupos sociales que se encuentran en una situación determinada y específica diferente de la de otros grupos, lo que trae consigo la destrucción del dogma de la universalidad de la ley y es el desarrollo del principio de igualdad de oportunidades”.

La destrucción del dogma de la universalidad de la ley, puede apreciarse en términos constitucionales en el extenso Artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reconoce y garantiza el derecho de los pueblos indígenas.

En este caso el Estado Mexicano está obligado a promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, tomando las medidas necesarias para ello, con el fin de abatir carencias y rezagos, pero sin lastimar sus costumbres y tradiciones en su libre determinación de su sistema normativo, político, social, cultural, económico y respetando las garantías individuales, los derechos humanos y la dignidad e integridad de las mujeres. Todo esto bajo la legalidad proporcionada por el Estado, pues sus sistemas quedan sujetos a la validación por los jueces o tribunales correspondientes.

Así, se aprecia que se puede diferenciar en la igualdad pero sin discriminar, sino adecuando las diferencias de otros grupos, pero bajo la tutela y orden legal del Estado. Es decir, legalidad (en un sentido particular y no general) e igualdad están en comunión.

·         La igualdad como bien jurídico tutelado a nivel constitucional.

La igualdad es un bien jurídico tutelado por algunos derechos humanos a nivel constitucional, porque estos están orientados a proporcionar dignidad a la persona y de los grupos a los que pertenece. La dignidad humana se aprecia como un alto valor de los Derechos Humanos, en aras del bien común.

Además, teniendo a la igualdad como parte del esqueleto constitucional, en el deber ser, se logra remover obstáculos de tipo económico y social que limiten la igualdad efectiva de las personas que permiten alcanzar una vida digna en el plano material, moral y espiritual.

Esto se observa en diversos artículos de la Carta Magna mexicana:

-       Art. 1º Goce para todo individuo de las garantías que otorga la constitución. Así como la prohibición de la esclavitud.

-       Art. 4º Igualdad de derechos sin distinción de sexo.

-       Art. 12º Prohibición de títulos nobiliarios.

-       Art. 13º Prohibición de fueros.


Bibliografía. 

- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Título Primero, vigente al 3 de febrero de 2015. Véase en línea en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM: http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/9/default.htm?s=

- Nogueira Alcalá, Humberto. El derecho a la igualdad en la jurisprudencia constitucional. Ius Et Praxis, año 2, número 2. Pp. 235-267. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de Talca. Chile, 1997. 

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