Es usual, asumir que Derechos Fundamentales
son lo mismo que Derechos Humanos y que Garantías Individuales son lo mismo
que Garantías Constitucionales. Quien considere que son sinónimos, vive equivocado,
aunque están estrechamente relacionados. A continuación exponemos las
diferencias de palabras, de contenido y
en qué casos se usa cada término.
Derechos fundamentales:
También son conocidos como derechos
básicos, aquellos que el Estado está obligado a cumplir para satisfacer las
necesidades de primera mano de una persona. Estos derechos no entran en la
agenda política porque no son negociables, y cualquier Estado debe
garantizarlos a como dé lugar; sin embargo, para que sean eficaces deben estar
contenidos en la legislación del Estado.
Se otorgan en la medida que se cumple con el status de personas, de
ciudadanos o a partir de la capacidad de obrar.
Derechos Humanos: Son fruto del iusnaturalismo presente en la
Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano, aquí on
reconocidos, formulados y establecidos por la vía legislativa a nivel
internacional. Pero su estallido se presenta en 1948, luego de las barbaridades
sufridas por la humanidad en la SGM y cuando la ONU lanza la Declaración
Universal de los Derechos Humanos. Reciben esta denominación aquellos derechos
que corresponden al hombre por su propia naturaleza, tales como: los de
propiedad, libertad, seguridad y resistencia a la opresión.
Se afirman como anteriores y superiores al Estado, por
lo que los gobernantes se hallan obligados a mantenerlos, respetarlos y
garantizarlos. Su objetivo principal es tutelar a la persona humana. Las constituciones
actuales han incorporado un catálogo de ellos, a través del derecho positivo (esto
quiere decir que existen en el ámbito internacional y en el ámbito nacional).
Son también llamados “Derechos del
Hombre” y son de carácter universal, inalienables, indivisibles y existen
sin necesidad de que el Estado los positive, pero necesitan positivarse para
ser eficaces.
Garantías
Individuales: Las garantías
individuales protegen tanto al ser humano, como a las personas jurídicas, en su
condición de gobernado. Es un medio para hacer cumplir los derechos del
gobernado (no sólo como individuo como el adjetivo las califica) frente al
Estado o sus órganos.
En México, antes de la reforma de junio de 2011 en
materia de Derechos Humanos, estaban contenidas en la Constitución como un catálogo
de derechos civiles.
Garantías Constitucionales: Son instituciones y procedimientos mediante las
cuales la Constitución Política de un Estado asegura el disfrute pacífico y el
respeto a los derechos que en ella se encuentran consagrados. Según los
ilustres juristas Rafael de Pina (padre e hijo), cuando se habla de garantías,
sin más especificación se hace referencia a las garantías constitucionales. Son
medios para la protección de los Derechos Humanos.
En conclusión, los Derechos Fundamentales no tienen el
alcance, ni la protección internacional que tienen los Derechos Humanos, ni
tampoco son otorgados por el simple hecho de la condición humana, aunque si
pueden garantizarse sin excepción alguna porque no son parte de la agenda
política. Por otro lado, las garantías tienen el objetivo de hacer cumplir los
derechos de una persona, las individuales protegen los Derechos Fundamentales,
que tienen carácter constitucional en tanto que son parte integrante de la
Constitución, mientras que las constitucionales son medios de carácter procesal
para que reine el orden constitucional cuando éste ha sido violado por la autoridad
del Estado.
La reforma de junio de 2011, es un parte aguas para el
Derecho Mexicano, pues a partir de entonces el título primero de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, lleva por nombre: “De los
Derechos Humanos y sus garantías”. Esta denominación hace que cambie
totalmente su visualización y clarificando que las garantías constitucionales
garantizan a los Derechos Humanos.
Bibliografía.
- Burgoa
Orihuela, Ignacio. “Diversas acepciones del Concepto de
garantía”, pp. 161-165, 187.
- Fix-Zamudio,
Héctor. “El concepto contemporáneo de las garantías constitucionales”. “El
derecho procesal constitucional mexicano”, pp. 41-48.
- Hernández
Cruz, Armando. “¿Qué son los derechos humanos?”, pp. 13-23.
- Herrera, Margarita. “Manual de
derechos humanos”, pp. 7-8.

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