martes, 10 de febrero de 2015

Análisis y reflexión sobre conceptos: Derechos Fundamentales, Derechos Humanos, Garantías Individuales y Garantías Constitucionales.





Es usual, asumir que Derechos Fundamentales son lo mismo que Derechos Humanos y que Garantías Individuales son lo mismo que Garantías Constitucionales. Quien considere que son sinónimos, vive equivocado, aunque están estrechamente relacionados. A continuación exponemos las diferencias de palabras,  de contenido y en qué casos se usa cada término.

Derechos fundamentales: También son conocidos como derechos básicos, aquellos que el Estado está obligado a cumplir para satisfacer las necesidades de primera mano de una persona. Estos derechos no entran en la agenda política porque no son negociables, y cualquier Estado debe garantizarlos a como dé lugar; sin embargo, para que sean eficaces deben estar contenidos en la legislación del Estado. Se otorgan en la medida que se cumple con el status de personas, de ciudadanos o a partir de la capacidad de obrar.

Derechos Humanos: Son fruto del iusnaturalismo presente en la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano, aquí on reconocidos, formulados y establecidos por la vía legislativa a nivel internacional. Pero su estallido se presenta en 1948, luego de las barbaridades sufridas por la humanidad en la SGM y cuando la ONU lanza la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Reciben esta denominación aquellos derechos que corresponden al hombre por su propia naturaleza, tales como: los de propiedad, libertad, seguridad y resistencia a la opresión.

Se afirman como anteriores y superiores al Estado, por lo que los gobernantes se hallan obligados a mantenerlos, respetarlos y garantizarlos. Su objetivo principal es tutelar a la persona humana. Las constituciones actuales han incorporado un catálogo de ellos, a través del derecho positivo (esto quiere decir que existen en el ámbito internacional y en el ámbito nacional). Son también llamados “Derechos del Hombre” y son de carácter universal, inalienables, indivisibles y existen sin necesidad de que el Estado los positive, pero necesitan positivarse para ser eficaces.

Garantías Individuales: Las garantías individuales protegen tanto al ser humano, como a las personas jurídicas, en su condición de gobernado. Es un medio para hacer cumplir los derechos del gobernado (no sólo como individuo como el adjetivo las califica) frente al Estado o sus órganos.

En México, antes de la reforma de junio de 2011 en materia de Derechos Humanos, estaban contenidas en la Constitución como un catálogo de derechos civiles.   

Garantías Constitucionales: Son instituciones y procedimientos mediante las cuales la Constitución Política de un Estado asegura el disfrute pacífico y el respeto a los derechos que en ella se encuentran consagrados. Según los ilustres juristas Rafael de Pina (padre e hijo), cuando se habla de garantías, sin más especificación se hace referencia a las garantías constitucionales. Son medios para la protección de los Derechos Humanos.

En conclusión, los Derechos Fundamentales no tienen el alcance, ni la protección internacional que tienen los Derechos Humanos, ni tampoco son otorgados por el simple hecho de la condición humana, aunque si pueden garantizarse sin excepción alguna porque no son parte de la agenda política. Por otro lado, las garantías tienen el objetivo de hacer cumplir los derechos de una persona, las individuales protegen los Derechos Fundamentales, que tienen carácter constitucional en tanto que son parte integrante de la Constitución, mientras que las constitucionales son medios de carácter procesal para que reine el orden constitucional cuando éste ha sido violado por la autoridad del Estado.  

La reforma de junio de 2011, es un parte aguas para el Derecho Mexicano, pues a partir de entonces el título primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lleva por nombre: “De los Derechos Humanos y sus garantías”. Esta denominación hace que cambie totalmente su visualización y clarificando que las garantías constitucionales garantizan a los Derechos Humanos.


Bibliografía.

- Burgoa Orihuela, Ignacio. “Diversas acepciones del Concepto de garantía”, pp. 161-165, 187.

- Fix-Zamudio, Héctor. “El concepto contemporáneo de las garantías constitucionales”. “El derecho procesal constitucional mexicano”, pp. 41-48.

- Hernández Cruz, Armando. “¿Qué son los derechos humanos?”, pp. 13-23.

- Herrera, Margarita. “Manual de derechos humanos”, pp. 7-8.


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