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Introducción.
En términos jurídicos no es sencillo definir el
concepto de igualdad. Si bien es cierto, existe una definición clásica que
inclusive personas que se encuentran fuera del estudio y la praxis jurídica la
conocen, es aquella que dice que todas
las personas son iguales ante la ley. No obstante, en nuestro ámbito, hay
que definir a la igualdad desde una perspectiva racional, para crear normas no
discriminatorias que puedan aplicarse imparcialmente.
No se trata de menospreciar al concepto de igualdad
ante la ley, que es clásico por tradición y por su simplicidad, pero hay que
reconocer que no se ajusta a los cambios históricos que ha tenido la humanidad
a lo largo de su existencia. Lo que en
el campo jurídico se tiene que hacer es complementarlo para conseguir una mejor
definición de la igualdad y desde luego, una mejor aplicación entendiendo las
diferencias que existen entre las personas y comparándolas en un sentido
válido, bajo el principio de no discriminación.
Como lo señala la definición tradicional, en un
primer plano debe existir la igualdad ante la ley, pero también la igual
dignidad de toda persona que se encuentra por sobre todo principio o valor,
asumiendo que nada puede estar en contra de la dignidad.
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Definiendo la igualdad desde el
Derecho.
La definición básica de igualdad, es tratar a todos
los gobernados de la misma manera desde una perspectiva legal, es decir, que
todos se encuentren en la misma situación sin importar el contenido de las
leyes, las circunstancias en las que vivan y las distinciones que puedan
idearse en términos de sexo, edad, creencia religiosa, situación económica,
lugar de origen, lengua, ideología política, etcétera.
Esta primera definición de igualdad nos permite
apreciar el estrecho lazo que guarda con el principio de generalidad de la
ley; sin embargo, actualmente las circunstancias importan en gran
medida, pues la igualdad aplica siempre que las personas se encuentren en la
misma circunstancia o en condiciones similares. Así pues, la igualdad no debe
ser absoluta porque debe aplicarse de acuerdo con las diferencias que se
presenten en un caso concreto y haciendo las consideraciones pertinentes, pero
siempre vigilando en todo momento no caer en la discriminación, pero sí en la
racionalidad.
Nuestra idea, se ve reforzada por la visión del
Estado que don Humberto Nogueira, nos ilustra:
El “Estado tratando de corregir las
graves desigualdades sociales, dentro de su tarea y fin que es el bien común, reconociéndose
la posibilidad de dictar normas destinadas a ciertos grupos sociales que se
encuentran en una situación determinada y específica diferente de la de otros
grupos, lo que trae consigo la destrucción del dogma de la universalidad de la
ley y es el desarrollo del principio de igualdad de oportunidades”.
La destrucción del dogma de la universalidad de la
ley, puede apreciarse en términos constitucionales en el extenso Artículo 2 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reconoce y
garantiza el derecho de los pueblos indígenas.
En este caso el Estado Mexicano está obligado a
promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier
práctica discriminatoria, tomando las medidas necesarias para ello, con el fin
de abatir carencias y rezagos, pero sin lastimar sus costumbres y tradiciones en
su libre determinación de su sistema normativo, político, social, cultural,
económico y respetando las garantías individuales, los derechos humanos y la
dignidad e integridad de las mujeres. Todo esto bajo la legalidad proporcionada
por el Estado, pues sus sistemas quedan sujetos a la validación por los jueces
o tribunales correspondientes.
Así, se aprecia que se puede diferenciar en la
igualdad pero sin discriminar, sino adecuando las diferencias de otros grupos,
pero bajo la tutela y orden legal del Estado. Es decir, legalidad (en un
sentido particular y no general) e igualdad están en comunión.
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La igualdad
como bien jurídico tutelado a nivel constitucional.
La igualdad es un bien jurídico tutelado por
algunos derechos humanos a nivel constitucional, porque estos están orientados
a proporcionar dignidad a la persona y de los grupos a los que pertenece. La
dignidad humana se aprecia como un alto valor de los Derechos Humanos, en aras
del bien común.
Además, teniendo a la igualdad como parte del
esqueleto constitucional, en el deber ser, se logra remover obstáculos de tipo
económico y social que limiten la igualdad efectiva de las personas que permiten
alcanzar una vida digna en el plano material, moral y espiritual.
Esto se observa en diversos artículos de la Carta
Magna mexicana:
-
Art. 1º Goce para todo individuo de las garantías que otorga la
constitución. Así como la prohibición de la esclavitud.
-
Art. 4º Igualdad de derechos sin distinción de sexo.
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Art. 12º Prohibición de títulos nobiliarios.
-
Art. 13º Prohibición de fueros.
Bibliografía.
-
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Título Primero,
vigente al 3 de febrero de 2015. Véase en línea en el Instituto de
Investigaciones Jurídicas de la UNAM: http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/9/default.htm?s=
-
Nogueira Alcalá, Humberto. El derecho a la igualdad en la jurisprudencia constitucional.
Ius Et Praxis, año 2, número 2. Pp. 235-267. Facultad de Ciencias Jurídicas y
Sociales, Universidad de Talca. Chile, 1997.
