domingo, 17 de mayo de 2015

Suspensión de derechos humanos y garantías

El artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos habla sobre la suspensión de derechos humanos y garantínas, a continuación presentamos un esquema en donde se define que es dicha suspensión, así como el procedimiento que se debe seguir para realizarla, también mencionamos que autoridades intervienen en el proceso de suspensión y, por último, incluimos una sección en la que se plasman los Tratados Internacionales que estipulan este interesante tema. 

Sin más preámbulo, he aquí el esquema: 



miércoles, 13 de mayo de 2015

Derechos Colectivos



Los derechos y los aspectos que elegí para el desarrollo es esta actividad son: 

- Derecho social: Derechos de la mujer. Aspectos: Difusión de sus derechos, apoyos a la mujer y difusión de las leyes que protegen a la mujer.

- Derecho económico-cultural: Derecho a la no discriminación. Aspectos: Discriminación por género, por condición social y por preferencias sexuales.

- Medio ambiente: Contaminación acústica, de aire y tierra.

El estado de Puebla, entidad federativa donde soy originario y en la que resido, en relación a los derechos y aspectos que elegí para desarrollar la actividad, representan serios problemas actualmente. La problemática no sólo se hace presente en dicha entidad, sino en general en todas, aunque con mayor o menor frecuencia y gravedad. Cabe señalar que no podemos satanizar la situación por la elección de dichos aspectos, pues fueron elegidos para hacer reflexionar a la gente de mi comunidad, con el objetivo de hacerles ver el problema que se genera en torno a estos derechos.  

En lo relativo a los derechos de la mujer, el estado de Puebla brinda apoyos a la mujer, tales como los que reciben las madres solteras, las trabajadoras, a través de la creación de situaciones que generen igualdad entre ellas y el género masculino. Aunque por otro lado, el estado no difunde sus derechos, ni las leyes que los protegen, esto es un claro retroceso en esta labor social, pues sólo con el conocimiento de estos y aquellas, es como la mujer tendrá las herramientas necesarias para que por propia mano, genera igualdad y la contagia a sus semejantes y desde luego, a la sociedad.

El derecho a la no discriminación es uno de los más violados por la sociedad en Puebla. Las charlas que tuve con las personas de mi comunidad, recordemos, versan sobre la discriminación por género, por la condición social y por la preferencia sexual. Estas tres categorías de análisis, a mi parecer son, las más frecuentes en las que se presenta la discriminación.

En la cuestión de género, la discriminación hacía las mujeres sigue estando muy enraizada en la sociedad mexicana, por ejemplo, para el desempeño de ciertos cargos profesionales u oficios. Esto se debe principalmente a la educación que recibimos por parte de nuestros padres.

Por su parte, la condición social es otra de las cuestiones más tristes que genera discriminación para el acceso a bienes y servicios que forman parte de los derechos de cualquier clase social. El ser considerado de la clase social “baja” o “pobre”, significa que no puedas, al menos entrar a una plaza comercial o puedas divertirte en cierto lugar.
Por último, tenemos a la discriminación por preferencia sexual, la discriminación y la homofobia están presentes en los valores machistas que conforman la identidad del mexicano. Esta es una situación grave que, a pesar de que el estado brinda las disposiciones legales correspondientes para combatirla, se lleva a cabo frecuentemente. Las personas con las que converse, recordaron una nota sobre este tipo de discriminación que se suscitó en un centro de entretenimiento (antro) que está ubicado cerca del lugar donde vivimos y donde por la condición homosexual de la pareja se le negó el lugar al establecimiento. La nota puede verse aquí: http://periodicocentral.mx/2014/nota-roja/denuncian-homofobia-y-discriminacion-en-antro-de-cholula

En el derecho al medio ambiente sano, el estado hace lo posible para mantener limpia la ciudad y el lugar donde vivo, brindando los servicios necesarios para no generar contaminación de suelo; sin embargo, esta contaminación es generada por la costumbre de las personas de tirar basura en la calle, una triste realidad que no permite tener un ambiente sano. Así mismo, la población que se desplaza en automóvil va en aumento y cada vez existe mayor contaminación de aire y acústica a través de una sola actividad, en tal tenor los decibeles de ruido y la cantidad de smog generada no se reducen y el estado no ha hecho lo necesario para remediar esta situación.  

domingo, 19 de abril de 2015

Los Derechos Políticos de los mexicanos


Los Derechos Políticos de los mexicanos.

Nacionalidad y Ciudadanía: Derechos Políticos en México.

La nacionalidad (Artículo 30) y la ciudadanía (Artículo 34), son los elementos constitutivos del goce y ejercicio de los derechos políticos  en México.

Los extranjeros no pueden involucrarse en asuntos políticos del país (Artículo 33) y cuando el mexicano alcanza la ciudadanía (a los 18 años y teniendo un modo honesto de vivir), se encuentra en la posibilidad de ejercer sus derechos políticos. Luego entonces, solo el ciudadano mexicano, puede gozar y ejercer derechos políticos.

¿Cuáles son los Derechos Políticos de los mexicanos?

- Votar en las elecciones populares.

- Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, como candidato de un partido político o como candidato independiente, conforme a la ley.

- Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país.

- Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición.

- Poder ser nombrado para cualquier empleo o comisión del servicio público.

- Iniciar leyes, en los términos y con los requisitos que señala la Constitución y la Ley del Congreso.

- Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional, conforme a lo señalado en la Constitución Federal.

Existen otro tipo de Derechos constitucionales que se vinculan con los políticos, estos son:

- Libertad de Expresión, donde existen restricciones y modalidades de ejercicio en razón de la imparcialidad e integridad del proceso electoral.

- Derecho a la información, para difundirla, buscarla y recibirla, siempre que sea relevante para el ciudadano bajo la tesitura del acceso a la información y para el control de las autoridades electorales y los partidos políticos.

- Derecho de petición en materia política, siempre y cuando lo haga por escrito, de forma respetuosa y pacífica. La autoridad a la que se formule la petición está obligada a contestar al ciudadano por escrito en breve término.

¿Cuál es el bien jurídico tutelado en los derechos políticos consagrados a nivel constitucional?

Existen varios bienes jurídicos tutelados en los derechos políticos. A continuación los mencionamos:

- La igualdad, en razón del voto, todos los ciudadanos estamos en igualdad de condiciones para ejercerlo; para ejercer cargos de elección y para competir por ellos como candidato de un partido o independiente. 

- La libertad de expresión, para decir lo que sea necesario, sin afectar la esfera de un tercero.

- El acceso a la información y la petición de ella, para conocer y limitar la actuación de las autoridades electorales y partidos políticos.

- El derecho de reunión, para ejercer la democracia, tomar decisiones y participar activamente

¿En qué tratados se encuentran contenidos los derechos políticos que se relacionan con lo que establece el artículo 35 constitucional?

- En la Declaración Universal de los Derechos Humanos: Artículos 19, 20, 21.

- Convención Americana sobre Derechos Humanos: Artículos 15, 16 y 23.

- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: Artículos 21, 22 y 25.

Semejanzas y diferencias entre la Constitución y la Jurisprudencia.

La Constitución y la Jurisprudencia guardan muchas semejanzas en sus contenidos, en relación a los Derechos Políticos de los Mexicanos.

En términos históricos, las semejanzas en un sentido negativo se daban antes de la Reforma Político-Electoral del 2014: 

Por ejemplo, las candidaturas independientes antes del 2014 no estaban contempladas en la Constitución, eso provocó que se violentaran los Derechos Políticos de ser votado para competir y ejercer un cargo de elección popular, reconocidos en el Convención Americana de Derechos Humanos.

En este tenor, la jurisprudencia se ajustaba al no reconocimiento de las candidaturas. Tan es así que en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se dio el caso Castañeda Gutman vs Estados Unidos  Mexicanos, donde el actor reclama el cumplimiento de su derecho de ser votado a través de candidatura independiente. Véase el caso aquí: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_184_esp.doc

Bibliografía.

- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 30, 34 y 35.

- Convención Interamericana de Derechos Humanos, firmada en San José Costa Rica.



- Corte Interamericana de Derechos Humanos. Sentencias condenatorias contra México de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Castañeda Gutmas vs Estados Unidos Mexicanos. Agosto, 2008. Disponible para su descarga en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_184_esp.doc



- Declaración Universal de los Derechos Humanos, Organización de las Naciones Unidas, 10 de diciembre de 1948  

- Fix-Fierro, Héctor. Los Derechos Políticos de los mexicanos, Capítulo segundo: Los Derechos Políticos en el ordenamiento jurídico vigente, pp. 33-92. Libro disponible en la Biblioteca del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=2195

- Herrera Ortiz, Margarita. Manual de Derechos Humanos. Derechos Humanos de naturaleza política, pp. 363-371.   

- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, celebrado en Nueva York, EUA, el 16 de diciembre de 1966. México se tuvo su adhesión el 24 de marzo de 1981.

miércoles, 15 de abril de 2015

Expropiación



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La expropiación.

La expropiación es un acto exclusivo del  Estado para quitar, desposeer o privar a una persona, ya sea física o jurídica, de la titularidad de sus derechos de uso, disfrute y disposición de la propiedad privada, para que éste la adquiera y se vuelva pública. Se realiza a través de una indemnización que el Estado brinda a la persona a la que priva de su derecho, siempre bajo el cobijo de la utilidad pública que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala en su artículo 27.   
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 La utilidad pública.

La utilidad pública es la justificación misma de la expropiación y debemos entender que a través de esta, se le despoja de su propiedad a una persona, para lograr que sea de provecho común, de la colectividad o del interés social. Para que tenga lugar la utilidad pública, debe basarse en: 1) La existencia de una necesidad pública 2) En la satisfacción de la necesidad para extinguirla con lo expropiado 3) La ineficacia e insuficiencia del sector privado para satisfacer la necesidad de la colectividad, en razón de la función social que posee. Sólo con estas tres condiciones se justifica la utilidad pública para el Estado, razones contrarias a ellas deben ser declaradas anticonstitucionales.

El concepto de utilidad pública opera del mismo modo con el interés social, también se puede expropiar para evitar algún daño, para mejorar las condiciones de vida o para solucionar los problemas socio-económicos de la colectividad.  

Para ver las causas de utilidad pública, véase el artículo 1° de la Ley de expropiación.  
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La declaración de expropiación.

Cuando proceda, la expropiación se declara mediante un decreto expedido por el Ejecutivo, ya sea federal o local, apoyándose en la Secretaría de Estado correspondiente, que hará el expediente de expropiación. Esta declaración tiene el fin de anunciar la expropiación, demostrando y justificando, la causa de la utilidad pública, conforme a derecho. La declaración se publica en el Diario Oficial de la Federación (DOF) o en un diario de la localidad donde se realice la expropiación, para que sirva como medio de notificación al afectado y de anuncio al público en general. En la página oficial del DOF, tenemos un decreto de expropiación realizado por Enrique Peña Nieto en el 2013 para la construcción de un libramiento, que sirve como ejemplo para observar cómo debe estructurarse, motivarse, fundamentarse y redactarse la declaración, que podemos ver aquí: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5296187&fecha=17/04/2013
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Derecho de audiencia previa al decreto de expropiación.

Toda expropiación, brinda al afectado el derecho de audiencia previa al decreto de expropiación, con la intención de que sea escuchado antes de ser privada de sus bienes. La audiencia previa permite al afectado proporcionar las pruebas que respalden su defensa, de combatir los argumentos de la autoridad que le quiere expropiar y exponer ante una autoridad jurisdiccional las razones que estime pertinente para demostrar que los motivos de la expropiación no se basan en la utilidad pública, sino en la arbitrariedad de la autoridad administrativa y así poder modificar, revocar o confirmar la declaración. 

Recursos en contra de la declaratoria.

Sin embargo, existen supuestos en los que se materializa la declaración de propiedad, por lo que existen recursos que pueden ejercerse en contra de la declaratoria de expropiación, cuando el afectado no esté conforme con los motivos señalados en la declaración. Los recursos que pueden ejercerse son:

- El recurso de revocación de la declaratoria, de carácter administrativo, que se lleva acabo ante la Secretaría de Estado que realizó el expediente de expropiación, luego de la notificación de la declaración.

- El Juicio de amparo, procede contra la resolución administrativa que emitió la Secretaría de Estado, por el recurso de revocación, que sigue sin favorecer o sin darle beneficio al reclamo del afectado. Cabe resaltar que durante la tramitación del amparo, no puede suspenderse la ejecución de la expropiación
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La indemnización.

Como mencionamos, uno de los supuestos para que se lleve a cabo la expropiación, es la indemnización; que consiste en brindar un pago oneroso en razón de resarcir el daño o perjuicio que se comete contra una persona al expropiarle su propiedad, al realizar una venta forzosa. La indemnización es un elemento vital de la expropiación, ya que si ésta no se da, no estaríamos ante un acto expropiatorio, sino frente a una confiscación, que sólo procede cuando la declara la autoridad judicial.

El pago debe hacerse en moneda nacional o mediante la entrega de bienes similares a los expropiados. El precio de la indemnización que se fija equivale al valor comercial establecido, sin que pueda ser inferior, al valor fiscal registrado en el Catastro. El monto se fija por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales o Instituciones de crédito o corredores públicos o profesionistas con posgrado en valuación, que se encuentren autorizados para ello.

No está claro el momento en el que debe realizarse el pago de indemnización, algunos estudiosos señalan que debe ser antes, otros durante e inclusive hasta después de la declaración de expropiación, esto es así porque el vocablo “mediante” del artículo 27, no señala con precisión el momento. Nosotros, nos apegamos a la consideración de la SCJN, que señala que la indemnización es un procedimiento posterior a la declaración, cuyo pago no puede permanecer indefinido, no obstante el artículo 20 de la Ley de Expropiación señala que ésta deberá pagarse a más tardar cuarenta y cinco días siguientes a la publicación del decreto.

No obstante, si el monto de la indemnización no es el adecuado de acuerdo a lo que hemos mencionado, se puede controvertir judicialmente con el juez correspondiente.
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¿Qué sucede si el bien expropiado no se utiliza para el fin de utilidad pública señalado en la declaratoria respectiva?

En la práctica puede suceder que aunque se justificó la utilidad pública en la declaratoria, el bien expropiado no se utiliza con ese fin. Ante este hecho, el propietario afectado puede, dentro del término de cinco años, solicitar a la autoridad que haya tramitado el expediente, la reversión total o parcial del bien de que se trate, o la insubsistencia de la ocupación temporal o limitación de dominio, o el pago de los daños causados.

Dicha autoridad dictará resolución dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud. En caso de que se resuelva la reversión total o parcial del bien, el propietario deberá devolver únicamente la totalidad o la parte correspondiente de la indemnización que le hubiere sido cubierta. ¿Pero qué pasa si no se resuelve el problema? En caso de que no se resuelva, el afectado puede promover un juicio de amparo para que se le repare el daño o exista una reversión total o parcial del bien.
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 ¿Qué sucede si se obtiene una resolución favorable en materia de amparo para dejar sin efectos una declaratoria de expropiación y se ha construido una escuela en el sitio expropiado?

Es imposible que este supuesto pueda llegar a materializarse, para responder esta pregunta es necesario explicar las fracciones III a la VII del artículo 2 de la Ley de Expropiación y para esto recrearemos sintéticamente el proceso de expropiación:

Cuando la declaración se publica en el DOF, el afectado tiene un plazo para presentar pruebas pertinentes, para luego desahogarlas en una audiencia de Ley y por último, para presentar los alegatos de manera escrita.

Una vez presentados los alegatos la autoridad administrativa debe confirmar, modificar o revocar la declaratoria, si el afectado quedará inconforme, puede impugnar por medio de juicio de amparo.        

Por último, el Ejecutivo deberá decretar la expropiación, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la resolución que confirme o modifique la declaración Transcurrido el plazo sin que se haya emitido el decreto respectivo, la declaratoria de utilidad pública quedará sin efectos. En caso de que se interponga el juicio de amparo, se interrumpirá el plazo de 30 días, hasta en tanto se dicte resolución en el mismo.

Luego entonces, tenemos que no se puede materializarse el supuesto de la construcción de una escuela o cualquier bien en el sitio expropiado porque su declaración se interrumpe hasta que el juicio de amparo se resuelva.

Bibliografía.

- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 27. Disponible en internet: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm

- Burgoa Orihuela, Ignacio. Las garantías individuales, capítulo sexto: garantías de propiedad. Editorial Porrúa, 41ª edición. México, 2011.

- Ley de Expropiación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 1936.