sábado, 4 de abril de 2015

Web Quest: Derechos de seguridad jurídica.


El siguiente material está orientado al cumplimiento del Web Quest de la Unidad 4 de la materia “Garantías Constitucionales”, del Sistema de Educación a Distancia de la Universidad Nacional Autónoma de México.

En términos generales la estructura del web quest cumple es la siguiente:

- Ensayo sobre los derechos del gobernado en la transición del sistema garantista al acusatorio.

- Catálogo de derechos constitucionales que abarcan los artículos 16, 17 y 18, estableciendo los bienes jurídicos que tutelan cada uno de ellos.

-  Artículo sobre acuerdos y tratados sobre derechos humanos, donde se señala la importancia de los derechos humanos contenidos en convenciones, acuerdos y tratados internacionales. Así mismo, se incluye una tabla en la que se expresan los tratados internacionales de los que México es parte, en razón de los artículos 16, 17 y 18.

- Glosario con los siguientes términos: irretroactividad, inviolabilidad, legalidad, así como la legalidad de domicilio y de comunicaciones privadas.

- Análisis de caso relativo a la visita domiciliaria de la autoridad administrativa del Distrito Federal para cerciorarse que se cumple con las disposiciones de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal.

- Búsqueda de Jurisprudencia de los siguientes artículos constitucionales: Artículo 8 (Derecho de petición), Artículo 17 (Derecho de acceso a la justicia) y la fracción IV del Artículo 31 (Derechos de seguridad jurídica en materia tributaria).

- Cuestionario de las dimensiones de la seguridad jurídica de la obra “Los derechos fundamentales en México”, de Miguel Carbonell.

Ensayo.

México: Los derechos del gobernado en el proceso de transición al sistema procesal penal acusatorio.
·         Introducción.

En junio del 2008 entró en vigor la Reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Seguridad y Justicia. En términos de impartición de justicia, los cambios de esta reforma impactan directamente a cinco artículos de la Carta Magna (en los artículos 16, párrafos segundo y decimotercero; 17, párrafos tercero, cuarto y sexto; 19; 20 y 21, párrafo séptimo) y en ellos se han sentado las bases para la transición de un sistema penal inquisitivo-garantista, a uno de corte acusatorio. [1]

La reforma va de la mano con la protección de la seguridad jurídica de las personas que habitan el Estado mexicano, por lo que es fundamental brindar la mejor protección al delincuente y a la víctima.

Una reforma, como su nombre lo indica, siempre está orientada hacia la mejora de las formas en las que se regula jurídicamente una situación en particular, es en sentido estricto, un cambio. En lo que refiere a los cambios de la reforma penal, se ha configurado un nuevo estado de los derechos de la víctima y del delincuente, que al fin y al cabo son   gobernados, siendo estos el objeto del presente ensayo y para ello abordaremos las semejanzas y diferencias entre un sistema y otro de acuerdo a sus principios, esto servirá de base para cumplir el objeto del ensayo.
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Sistema penal garantista y el sistema acusatorio: semejanzas y diferencias.

Las semejanzas y diferencias de cada sistema pueden apreciarse en los principios rectores que posee cada uno. El artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, son piedra de toque para el sistema penal acusatorio, ya que establece sus principios generales. Así tenemos que, el primer párrafo del artículo propiamente dicho, señala que: El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

La oralidad es la novedad en el proceso penal, tomando en cuenta que nuestro sistema judicial es evidentemente escrito. Ahora, en este nuevo sistema que el Estado mexicano incorpora una fuerza a la garantía de audiencia, por lo que el juez en lugar de leer un expediente y recibir las pruebas podrá escuchar a las partes para que lo convenzan con argumentos y tendrá una intervención más directa y constante

La publicidad, rompe con el corte secreto que posee el enjuiciamiento inquisitivo. Ahora la presencia de la comunidad en los actos procesales, permite que se ejerza un control. 

La contradicción, permite que los argumentos de las partes choquen en un recinto judicial para poder darle herramientas al juez a fin de que lleve a cabo un análisis de lo pronunciado por las partes. 

La concentración, está orientada a la idea de una justicia rápida y expedita. Pretende que el debate ocupe pocas audiencias, es la maximización del beneficio en términos procesales, abordar el mayor número de cuestiones en pocas actuaciones con el fin de lograr resolver los litigios lo más rápido posible.

La continuidad evita la interrupción del proceso como mecanismo para retrasar la resolución de la justicia. Y la inmediación tiene que ver con la recepción de las pruebas por parte del propio juzgador.
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Los derechos del gobernado y la transición del sistema penal.

La seguridad consiste en la protección otorgada por la sociedad a cada uno de sus miembros para la conservación de su persona, de sus derechos y propiedades. Se expresa en actuaciones del Estado, en forma de mandatos de carácter formal, con el objetivo de preservar la libertad de las personas que habitan el propio Estado. [2] Queda claro que la tarea del estado con sus mandatos no sólo se limita a preservar las libertades y derechos de las personas, sino que se ocupa también de mejorarlos e incluso de reconocerlos y brindarlos.  
Así nos volcamos positivamente ante los derechos del gobernado en el nuevo sistema de justicia penal en México, con la exposición de motivos hecha en los principios de la justicia constitucional, concluimos que:

1. (En teoría) Es un sistema más ágil y respetuoso de los derechos de los actores.
2. Ahora se presume la inocencia en lugar de la culpa, hasta que se demuestre lo contrario y hay que brindar un trato como tal.
3. Se prioriza la reparación del daño.
4. La presencia del juez es obligatoria en todas las audiencias. 
5. Fortalece las garantías en el proceso penal.

Esperamos que en realidad pueda combatir o al menos librarse de los vicios de corrupción que aquejaban al sistema de justicia que hoy estamos dejando en el pasado.

Catálogo de derechos de seguridad jurídica.

El siguiente catálogo abarca los artículos 16, 17 y 18 de la Constitución y se incluye el bien jurídico tutelado de cada uno de esos derechos.

Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.

No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.

La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad. La contravención a lo anterior será sancionada por la ley penal.

Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público. Existirá un registro inmediato de la detención.

Sólo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder.

En casos de urgencia o flagrancia, el juez que reciba la consignación del detenido deberá inmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad con las reservas de ley.

La autoridad judicial, a petición del Ministerio Público y tratándose de delitos de delincuencia organizada, podrá decretar el arraigo de una persona, con las modalidades de lugar y tiempo que la ley señale, sin que pueda exceder de cuarenta días, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. Este plazo podrá prorrogarse, siempre y cuando el Ministerio Público acredite que subsisten las causas que le dieron origen. En todo caso, la duración total del arraigo no podrá exceder los ochenta días.

Por delincuencia organizada se entiende una organización de hecho de tres o más personas, para cometer delitos en forma permanente o reiterada, en los términos de la ley de la materia.
Ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de cuarenta y ocho horas, plazo en que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial; este plazo podrá duplicarse en aquellos casos que la ley prevea como delincuencia organizada. Todo abuso a lo anteriormente dispuesto será sancionado por la ley penal.

En toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicial podrá expedir, a solicitud del Ministerio Público, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose al concluirla, un acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia.

Las comunicaciones privadas son inviolables. La ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacía de las mismas, excepto cuando sean aportadas de forma voluntaria por alguno de los particulares que participen en ellas. El juez valorará el alcance de éstas, siempre y cuando contengan información relacionada con la comisión de un delito. En ningún caso se admitirán comunicaciones que violen el deber de confidencialidad que establezca la ley.

Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada. Para ello, la autoridad competente deberá fundar y motivar las causas legales de la solicitud, expresando además, el tipo de intervención, los sujetos de la misma y su duración. La autoridad judicial federal no podrá otorgar estas autorizaciones cuando se trate de materias de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo, ni en el caso de las comunicaciones del detenido con su defensor.

Los Poderes Judiciales contarán con jueces de control que resolverán, en forma inmediata, y por cualquier medio, las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad, que requieran control judicial, garantizando los derechos de los indiciados y de las víctimas u ofendidos. Deberá existir un registro fehaciente de todas las comunicaciones entre jueces y Ministerio Público y demás autoridades competentes.

Las intervenciones autorizadas se ajustarán a los requisitos y límites previstos en las leyes. Los resultados de las intervenciones que no cumplan con éstos, carecerán de todo valor probatorio.

La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos, a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos.

La correspondencia que bajo cubierta circule por las estafetas estará libre de todo registro, y su violación será penada por la ley.

En tiempo de paz ningún miembro del Ejército podrá alojarse en casa particular contra la voluntad del dueño, ni imponer prestación alguna. En tiempo de guerra los militares podrán exigir alojamiento, bagajes, alimentos y otras prestaciones, en los términos que establezca la ley marcial correspondiente.

Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

El Congreso de la Unión expedirá las leyes que regulen las acciones colectivas. Tales leyes determinarán las materias de aplicación, los procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación del daño. Los jueces federales conocerán de forma exclusiva sobre estos procedimientos y mecanismos.

Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial.

Las sentencias que pongan fin a los procedimientos orales deberán ser explicadas en audiencia pública previa citación de las partes.

Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones.

La Federación, los Estados y el Distrito Federal garantizarán la existencia de un servicio de defensoría pública de calidad para la población y asegurarán las condiciones para un servicio profesional de carrera para los defensores. Las percepciones de los defensores no podrán ser inferiores a las que correspondan a los agentes del Ministerio Público.

Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil.

Artículo 18. Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados.

El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.

La Federación, los Estados y el Distrito Federal podrán celebrar convenios para que los sentenciados por delitos del ámbito de su competencia extingan las penas en establecimientos penitenciarios dependientes de una jurisdicción diversa.

La Federación, los Estados y el Distrito Federal establecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, un sistema integral de justicia que será aplicable a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, en el que se garanticen los derechos fundamentales que reconoce esta Constitución para todo individuo, así como aquellos derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos. Las personas menores de doce años que hayan realizado una conducta prevista como delito en la ley, solo serán sujetos a rehabilitación y asistencia social.

La operación del sistema en cada orden de gobierno estará a cargo de instituciones, tribunales y autoridades especializados en la procuración e impartición de justicia para adolescentes. Se podrán aplicar las medidas de orientación, protección y tratamiento que amerite cada caso, atendiendo a la protección integral y el interés superior del adolescente.

Las formas alternativas de justicia deberán observarse en la aplicación de este sistema, siempre que resulte procedente. En todos los procedimientos seguidos a los adolescentes se observará la garantía del debido proceso legal, así como la independencia entre las autoridades que efectúen la remisión y las que impongan las medidas. Éstas deberán ser proporcionales a la conducta realizada y tendrán como fin la reintegración social y familiar del adolescente, así como el pleno desarrollo de su persona y capacidades. El internamiento se utilizará solo como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda, y podrá aplicarse únicamente a los adolescentes mayores de catorce años de edad, por la comisión de conductas antisociales calificadas como graves.

Los sentenciados de nacionalidad mexicana que se encuentren compurgando penas en países extranjeros, podrán ser trasladados a la República para que cumplan sus condenas con base en los sistemas de reinserción social previstos en este artículo, y los sentenciados de nacionalidad extranjera por delitos del orden federal o del fuero común, podrán ser trasladados al país de su origen o residencia, sujetándose a los Tratados Internacionales que se hayan celebrado para ese efecto. El traslado de los reclusos sólo podrá efectuarse con su consentimiento expreso.

Los sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la ley, podrán compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio, a fin de propiciar su reintegración a la comunidad como forma de reinserción social. Esta disposición no aplicará en caso de delincuencia organizada y respecto de otros internos que requieran medidas especiales de seguridad.

Para la reclusión preventiva y la ejecución de sentencias en materia de delincuencia organizada se destinarán centros especiales. Las autoridades competentes podrán restringir las comunicaciones de los inculpados y sentenciados por delincuencia organizada con terceros, salvo el acceso a su defensor, e imponer medidas de vigilancia especial a quienes se encuentren internos en estos establecimientos. Lo anterior podrá aplicarse a otros internos que requieran medidas especiales de seguridad, en términos de la ley.

El bien jurídico tutelado en los artículos citados, es el siguiente:

Artículo 16: La persona, la familia, el domicilio, los papeles y las posesiones.
Artículo 17: La integridad física, moral y psicológica.
Artículo 18: La libertad personal.

Acuerdos y tratados sobre derechos humanos.

El siguiente artículo basa su contenido en la importancia de los derechos humanos contenidos en convenciones, acuerdos y tratados internacionales. En él se indican en qué tratados se encuentran contenidos los derechos de seguridad jurídica que se relacionan con lo establecido en los artículos 16, 17 y 18 constitucionales.

Los Derechos Humanos reconocidos en tratados internacionales son fundamentales para la construcción de un derecho internacional que vigile por ellos, invitando a los estados a adecuar su legislación de acuerdo a lo que la comunidad internacional ha establecido en razón de una mejor calidad de vida de las personas de diversas naciones.

A continuación presentamos una breve lista de tratados internacionales donde puede apreciarse el contenido de estos artículos constitucionales:

Artículo 16
Declaración Universal de los Derechos Humanos
Artículo 12: Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Convención Americana de Derechos Humanos.
Artículo 11: Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.
Artículo 17
Declaración Universal de los Derechos Humanos
Artículo 8: Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Convención Americana Sobre Derechos Humanos
Artículo 25: Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.
Artículo 18
Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Artículo 9: Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Glosario.
El siguiente glosario está construido en razón de los términos presentados por los abogados Rafael de Pina en su Diccionario de Derecho. [3]

Irretroactividad: Principio jurídico que impide la aplicación de una ley nueva a actos realizados de acuerdo con otra anterioridad que los autorizaba o a hechos producidos con anterioridad al comienzo de su vigencia.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 14, prohíbe que se dé efecto retroactivo a las leyes, en perjuicio de persona alguna.

La razón de ser de la irretroactividad –escribe Josserand— se deduce de la autoridad misma de la ley, para que inspire confianza a quienes han de obedecerla, es indispensable que los actos verificados bajo su égida subsistan, sin variación, y ocurre esto porque si no fuera así las transacciones estarían amenazadas de destrucción y la vida jurídica carecería de seguridad, tanto que, en definitiva, quedaría arruinada la autoridad misma de la ley, no creería nadie en ella, siendo sustituido el orden legal por el régimen de la arbitrariedad.      

Inviolabilidad: Prerrogativa otorgada a los jefes del Estado, miembros del parlamento y a algunos funcionarios con el fin de asegurar el ejercicio de su misión, poniéndolos a cubierto de persecuciones infundadas.

Legalidad: Sistema de normas que constituyen el derecho positivo de un país. // Calidad legal de un acto, contrato o situación jurídica.  
Como nos dejan ver los abogados de Pina, la legalidad es una calidad que puede apreciarse en diversos actos, como los que siguen: 

·  Legalidad de domicilio: Este concepto tiene que ver con la inviolabilidad del domicilio, haciendo referencia en las formalidades para las visitas domiciliarias, cateos, requisa y ayuda de militares. Se entiende que nadie puede ser molestado en su domicilio para realizar alguna de las prácticas mencionadas, sino es con previa autorización de la autoridad competente y las materias correspondientes para ordenar tal acto.   

·         Legalidad de comunicaciones privadas: Las comunicaciones de este tipo son inviolables. La Ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra las la libertad y privacía de las mismas. Se puede intervenir cualquier intervención privada a petición de la autoridad federal que faculte la ley o el titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente. Para ello, la autoridad competente deberá fundar y motivar por escrito las causas legales de la solicitud, expresando el tipo de intervención, los sujetos de la misma y su duración. La autoridad judicial federal no podrá otorgar este tipo de autorizaciones cuando se trate de materias en carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo        

Análisis de caso.

El artículo 16 constitucional dispone sobre la visita domiciliaria e indica que esta solo podrá realizarse para verificar el cumplimiento de leyes fiscales o reglamentos gubernativos. El análisis de caso se hace en torno a las siguientes preguntas: ¿La autoridad administrativa del Distrito Federal podrá realizar visitas domiciliarias para cerciorarse de que se ha cumplido con las disposiciones de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal? ¿Por qué?

La fracción XXVII del artículo 2 de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, señala que la verificación es el acto administrativo por medio del cual, la autoridad, a través de los servidores públicos autorizados para tales efectos, comprueba el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables para el funcionamiento de los establecimientos mercantiles.
Por tanto, la autoridad administrativa del D.F podrá realizar visitas domiciliarias, denominadas de verificación, para cerciorarse que se ha cumplido con lo establecido en la ley. En el título segundo de la Ley en comento, se señalan las atribuciones de las autoridades que intervienen en las visitas, en tal sentido tenemos que:

Al Jefe de Gobierno, le corresponde instruir a la Secretaría de Gobierno en su caso, quien en coordinación con la Delegación ordenará la realización de visitas de verificación.

Al Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, corresponde practicar las visitas de verificación del funcionamiento de los establecimientos  mercantiles, ordenadas por la Delegación de conformidad con lo que establezca la Ley del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal y demás disposiciones aplicables Delegación, ordenará la realización de visitas de verificación.

A las Delegaciones les corresponde ordenar las visitas de verificación a los establecimientos mercantiles que operen en su demarcación.

Esto es así porqué a través de las visitas de verificación se vigila que los establecimientos mercantiles cumplan con las obligaciones y prohibiciones contenidas en el título tercero de la presente Ley, a fin de aplicar las sanciones correspondientes a quien no las cumplan. La lista de sanciones y prohibiciones es larga, pero podemos mencionar las siguientes:

Obligaciones: 1. Tener en el establecimiento mercantil el original o copia certificada del Aviso o Permiso; asimismo cuando sea necesario para el funcionamiento del establecimiento mercantil original o copia de la póliza de la compañía de seguros con la cual se encuentra asegurado y del seguro de responsabilidad civil 2. Cumplir con los horarios de funcionamiento que fije la Ley y no permitir que los clientes permanezcan en su interior después del horario autorizado. 3. Evitar aglomeraciones en la entrada principal y salidas de emergencia que obstruyan la vialidad, el paso peatonal o que pongan en riesgo la seguridad de los usuarios o peatones,

Prohibiciones: Queda prohibido a los titulares y sus dependientes realizar, permitir o participar en las siguientes actividades:

- La venta de cualquier tipo de bebidas alcohólicas, productos derivados del tabaco,  inhalables o solventes a los menores de edad;

- La venta de cigarros por unidad suelta;

- El cruce de apuestas en el interior de los establecimientos mercantiles, excepto en los  casos en que se cuente con la aprobación correspondiente de la Secretaría de Gobernación.

Búsqueda de Jurisprudencia.
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Artículo 8. Derecho de petición.

DERECHO DE PETICION. SERVIDOR PUBLICO EN FUNCIONES. SIEMPRE SERA AUTORIDAD CUANDO SE FORMULE UNA PETICION EN TERMINOS DEL ARTICULO 8o. CONSTITUCIONAL.

Para determinar si alguna autoridad actúa o no como tal, deberá analizarse cada caso concreto, pues será la naturaleza jurídica de cada uno de esos actos la que determinara si se está en presencia o no de un acto de autoridad; sin embargo, cuando la autoridad designada como responsable es un servidor perteneciente a un organismo público descentralizado y el acto reclamado consiste en la omisión de contestar una petición formulada en términos del artículo 8. de nuestra carta magna, tal omisión se traduce en una afectación a la esfera jurídica del gobernado, pues el citado precepto obliga a cualquier servidor público a responder las peticiones que le sean formuladas por escrito y de manera pacífica y respetuosa, con independencia de que se trate de un organismo descentralizado, pues lo relevante es el carácter de servidor público, en la función desempeñada; por tanto, la omisión de cualquier servidor público de respetar el derecho de petición se traducirá, siempre, en un acto de autoridad.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

AMPARO EN REVISION 384/96. DIRECTOR DEL COLEGIO DE CIENCIAS Y HUMANIDADES PLANTEL VALLEJO (UNAM). (MIGUEL ALBERTO ALVARADO GUTIERREZ). 17 DE ABRIL DE 1996. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JAIME C. RAMOS CARREON. SECRETARIO: ALEJANDRO CHAVEZ MARTINEZ.
SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACION Y SU GACETA, NOVENA EPOCA, TOMO III, JUNIO DE 1996, P. 822.

Descripción de la jurisprudencia: La tesis nos habla sobre los actos de autoridad. Para determinar a una autoridad como tal, es necesario valorar las particularidades de cada caso y así saber si esta lo es o no y si emitió un acto como tal.  En términos del artículo 8°, referente al derecho de petición, representa un acto de autoridad cualquier omisión de un servidor público que no lo respete, pues está obligado a responder las peticiones, sin importar a que organismo pertenezca.
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Artículo 17. Derecho de acceso a la justicia.

AGUA PARA EL ESTADO DE PUEBLA. EL ARTÍCULO 145, FRACCIÓN II, DE LA LEY RELATIVA, AL ESTABLECER LA IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE REVISIÓN QUE RESULTA DEL PAGO LISO Y LLANO DE LA SANCIÓN IMPUESTA, VIOLA EL ARTÍCULO 17 CONSTITUCIONAL.

El artículo 145, fracción II, de la Ley del Agua para el Estado de Puebla establece que ante el consentimiento expreso o tácito -este último lo define como el pago de las sanciones impuestas-, será improcedente el recurso de revisión contra actos administrativos; porción normativa que es violatoria del derecho a la tutela judicial previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que ese pago no implica una inexorable sumisión que torne improcedente el recurso ordinario, pues su cumplimiento no suprime el acceso al medio de defensa, ya que debe observarse que pesa sobre el gobernado la amenaza de la continuación de la suspensión del servicio a su inmueble. Además de que el artículo 137 de la mencionada ley, al disponer como beneficio una disminución del monto de la sanción por su pago liso y llano, constituye una forma de conminar al gobernado para cumplir con el pago de la obligación impuesta, por lo que su actuación no es por voluntad propia, de manera que para que esté en condiciones de acudir al recurso administrativo de revisión, basta que el medio de defensa sea promovido dentro de los plazos previstos en la ley del acto. En consecuencia, el referido artículo 145, fracción II, es inconstitucional, al suprimir el derecho del gobernado a tener acceso al medio de impugnación previsto, en violación directa al artículo 17 de la Constitución Federal.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 332/2014. Gobernador del Estado de Puebla. 27 de noviembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Higuera Corona. Secretaria: María Elena Gómez Aguirre.

Descripción de la jurisprudencia: Al pagar una sanción impuesta por la Ley del Agua para el Estado de Puebla, señala que es improcedente un recurso de revisión contra actos administrativos, lo cual viola directamente al derecho de tutela jurídica que establece al artículo 17 de la Constitución Federal. El pago no es inconstitucional, pero si lo es la improcedencia del recurso, pues el pago no evita que no se pueda acceder al medio de defensa porque atañe al derecho humano de acceso al agua.  

Artículo 31, fracción IV. Derechos de seguridad jurídica en materia tributaria.

SEGURIDAD JURÍDICA EN MATERIA TRIBUTARIA. EN QUÉ CONSISTE.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el principio de seguridad jurídica consagrado en la Constitución General de la República, es la base sobre la cual descansa el sistema jurídico mexicano, de manera tal que lo que tutela es que el gobernado jamás se encuentre en una situación de incertidumbre jurídica y, por tanto, en estado de indefensión. En ese sentido, el contenido esencial de dicho principio radica en “saber a qué atenerse” respecto de la regulación normativa prevista en la ley y a la actuación de la autoridad. Así, en materia tributaria debe destacarse el relevante papel que se concede a la ley (tanto en su concepción de voluntad general, como de razón ordenadora) como instrumento garantizador de un trato igual (objetivo) de todos ante la ley, frente a las arbitrariedades y abusos de la autoridad, lo que equivale a afirmar, desde un punto de vista positivo, la importancia de la ley como vehículo generador de certeza, y desde un punto de vista negativo, el papel de la ley como mecanismo de defensa frente a las posibles arbitrariedades de los órganos del Estado. De esta forma, las manifestaciones concretas del principio de seguridad jurídica en materia tributaria, se pueden compendiar en la certeza en el derecho y la interdicción de la arbitrariedad o prohibición del exceso; la primera, a su vez, en la estabilidad del ordenamiento normativo, suficiente desarrollo y la certidumbre sobre los remedios jurídicos a disposición del contribuyente, en caso de no cumplirse con las previsiones del ordenamiento; y, la segunda, principal, más no exclusivamente, a través de los principios de proporcionalidad y jerarquía normativa, por lo que la existencia de un ordenamiento tributario, partícipe de las características de todo ordenamiento jurídico, es producto de la juridificación del fenómeno tributario y su conversión en una realidad normada, y tal ordenamiento público constituirá un sistema de seguridad jurídica formal o de “seguridad a través del Derecho”.

Amparo en revisión 820/2011. Estación de Servicios Los Álamos, S.A. de C.V. 8 de febrero de 2012. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Jorge Jiménez Jiménez.

Amparo directo en revisión 251/2012. Maquilas y Detallistas, S.A. de C.V. 7 de marzo de 2012. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Jorge Jiménez Jiménez.

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 686/2012. Incomer, S.A. de C.V. 25 de abril de 2012. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Jorge Jiménez Jiménez.

Amparo directo en revisión 1073/2012. Gold Medal Construction, S.A. de C.V. 27 de junio de 2012. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Carmen Vergara López.

AMPARO EN REVISIÓN 416/2012. Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. 8 de agosto de 2012. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Carmen Vergara López.
Tesis de jurisprudencia 139/2012 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintiuno de noviembre de dos mil doce.

Descripción de la jurisprudencia: La tesis explica en que consiste la seguridad jurídica en materia tributaria como instrumento garantizador de un trato igual de todos ante la ley para que posean los mecanismos de defensa frente a los abusos y arbitrariedades que pueda realizar la autoridad en razón del contribuyente.

Cuestionario.
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Dimensiones de la seguridad jurídica.

“...son dos las dimensiones principales a través de las cuales se expresa el principio de seguridad jurídica: una que tiene que ver con la previsibilidad de nuestras acciones en cuanto a sus consecuencias jurídicas, y otra que está referida al funcionamiento de los poderes públicos. Antonio E. Pérez Luño ha llamado a lo primero ‘corrección estructural’ y a lo segundo ‘corrección funcional’.

En efecto, la seguridad jurídica busca que la ‘estructura’ del ordenamiento sea correcta (sea justa, para decirlo en otras palabras) y que también lo sea su ‘funcionamiento’.
La corrección estructural se concreta en una serie de principios que están presentes en casi todos los ordenamientos jurídicos democráticos…”.

Del texto anterior, correspondiente a la obra de los Derechos Fundamentales en México de Miguel Carbonell, se responden las siguientes preguntas.
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   Para el maestro Antonio E. Pérez, ¿cuál es la dimensión que tiene que ver con la previsibilidad de nuestras acciones, en cuanto a sus consecuencias jurídicas? ¿Por qué?

Es la dimensión de la corrección estructural porque está basada en una serie de principios que están presentes en todos los ordenamientos jurídicos democráticos en las que se tipifican las conductas en un texto normativo.
·    
     ¿Cuál es el concepto que Antonio E. Pérez asigna a la expresión “corrección funcional”?

La garantía de seguridad jurídica, al exigir el cumplimiento de las reglas establecidas en el ordenamiento jurídico. Se traduce en dos sentidos: a) la presunción del conocimiento del derecho y la prohibición de esgrimir la ignorancia del mismo y b) el principio de legalidad de los poderes públicos.   
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¿Qué busca la seguridad jurídica?

Busca que los poderes públicos estén sujetos al derecho, así mismo busca proteger los derechos de la persona y sus propiedades para crear una sensación de libertad de en los ciudadanos, forjando la cohesión social con el sistema político y jurídico.   
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¿Cómo se concreta la corrección estructural?

Se concreta a través de principios democráticos.  
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 De acuerdo con el doctor Miguel Carbonell, expliquen tres principios que estén presentes en casi todos los ordenamientos jurídicos democráticos.

En total son 6 principios que rigen los ordenamientos jurídicos democráticos, de manera general, señala que: Hay que promulgar leyes claras, comprensibles, sin complicaciones, tipificadas en un texto normativo, con cierto tipo de normas que rijan hacia el futuro –es decir, que no sean retroactivas-, y con ordenamientos jurídicos estables para que puedan ser conocidos  

Problemáticas locales.

Una de las tesis citadas en el apartado correspondiente ilustra una de las problemáticas que se viven en el Estado al que pertenezco. Tiene que ver con el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el sentido de acceso a la justicia.

La tesis jurisprudencial se titula: AGUA PARA EL ESTADO DE PUEBLA. EL ARTÍCULO 145, FRACCIÓN II, DE LA LEY RELATIVA, AL ESTABLECER LA IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE REVISIÓN QUE RESULTA DEL PAGO LISO Y LLANO DE LA SANCIÓN IMPUESTA, VIOLA EL ARTÍCULO 17 CONSTITUCIONAL.

Ilustra claramente una problemática en Puebla sobre la violación al artículo 17 de nuestra Carta Magna.

Bibliografía.


- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

- Convención Americana Sobre Derechos Humanos.

- Carbonell, Miguel. Los derechos fundamentales en México, Capítulo cuarto: Los derechos de seguridad jurídica. Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Universidad Nacional Autónoma de México. México, 2004.

- Cuaderno de apoyo: Reforma constitucional en materia de justicia penal y seguridad pública (proceso legislativo) (18 de junio de 2008). Secretaría de Servicios Parlamentarios. Centro de Documentación, Información y Análisis. Dirección de Bibliotecas y de los Sistemas de Información. Junio, 2008. PDF disponible en internet.

- Declaración Universal de los Derechos Humanos.

- De Pina, Rafael y de Pina Vara, Rafael. Diccionario de Derecho. Editorial Porrúa, 37a edición. México, 2010.

- Semanario Judicial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación. Véase: http://200.38.163.178/sjfsist/Paginas/tesis.aspx
 

[1] Cuaderno de apoyo: Reforma constitucional en materia de justicia penal y seguridad pública (proceso legislativo) (18 de junio de 2008). Secretaría de Servicios Parlamentarios. Centro de Documentación, Información y Análisis. Dirección de Bibliotecas y de los Sistemas de Información. Junio, 2008. PDF disponible en internet.
[2] Carbonell, Miguel. Los derechos fundamentales en México, Capítulo cuarto: Los derechos de seguridad jurídica. Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Universidad Nacional Autónoma de México. México, 2004.
[3] De Pina, Rafael. De Pina Vara, Rafael. Diccionario de Derecho. Editorial Porrúa, 37ª edición. México, 2010.   

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