El
siguiente material está orientado al cumplimiento del Web Quest de la Unidad 4
de la materia “Garantías Constitucionales”, del Sistema de Educación a Distancia
de la Universidad Nacional Autónoma de México.
En
términos generales la estructura del web quest cumple es la siguiente:
-
Ensayo sobre los derechos del gobernado en la transición del sistema garantista
al acusatorio.
-
Catálogo de derechos constitucionales que abarcan los artículos 16, 17 y 18,
estableciendo los bienes jurídicos que tutelan cada uno de ellos.
-
Artículo sobre acuerdos y tratados sobre
derechos humanos, donde se señala la importancia de los derechos humanos
contenidos en convenciones, acuerdos y tratados internacionales. Así mismo, se
incluye una tabla en la que se expresan los tratados internacionales de los que
México es parte, en razón de los artículos 16, 17 y 18.
-
Glosario con los siguientes términos: irretroactividad, inviolabilidad,
legalidad, así como la legalidad de domicilio y de comunicaciones privadas.
-
Análisis de caso relativo a la visita domiciliaria de la autoridad
administrativa del Distrito Federal para cerciorarse que se cumple con las disposiciones
de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal.
-
Búsqueda de Jurisprudencia de los siguientes artículos constitucionales:
Artículo 8 (Derecho de petición), Artículo 17 (Derecho de acceso a la justicia)
y la fracción IV del Artículo 31 (Derechos de seguridad jurídica en materia
tributaria).
-
Cuestionario de las dimensiones de la seguridad jurídica de la obra “Los
derechos fundamentales en México”, de Miguel Carbonell.
Ensayo.
México: Los derechos del
gobernado en el proceso de transición al sistema procesal penal acusatorio.
·
Introducción.
En
junio del 2008 entró en vigor la Reforma a la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos en materia de Seguridad y Justicia. En términos de impartición
de justicia, los cambios de esta reforma impactan directamente a cinco
artículos de la Carta Magna (en los artículos 16, párrafos segundo y
decimotercero; 17, párrafos tercero, cuarto y sexto; 19; 20 y 21, párrafo
séptimo) y en ellos se han sentado las bases para la transición de un sistema penal
inquisitivo-garantista, a uno de corte acusatorio. [1]
La
reforma va de la mano con la protección de la seguridad jurídica de las
personas que habitan el Estado mexicano, por lo que es fundamental brindar la
mejor protección al delincuente y a la víctima.
Una
reforma, como su nombre lo indica, siempre está orientada hacia la mejora de
las formas en las que se regula jurídicamente una situación en particular, es
en sentido estricto, un cambio. En lo que refiere a los cambios de la reforma
penal, se ha configurado un nuevo estado de los derechos de la víctima y del
delincuente, que al fin y al cabo son gobernados, siendo estos el objeto del presente
ensayo y para ello abordaremos las semejanzas y diferencias entre un sistema y
otro de acuerdo a sus principios, esto servirá de base para cumplir el objeto
del ensayo.
·
Sistema penal garantista y el sistema
acusatorio: semejanzas y diferencias.
Las
semejanzas y diferencias de cada sistema pueden apreciarse en los principios
rectores que posee cada uno. El artículo 20 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, son piedra de toque para el sistema penal acusatorio,
ya que establece sus principios generales. Así tenemos que, el primer párrafo
del artículo propiamente dicho, señala que: El
proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de
publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.
La
oralidad es la novedad en el proceso penal, tomando en cuenta que nuestro
sistema judicial es evidentemente escrito. Ahora, en este nuevo sistema que el
Estado mexicano incorpora una fuerza a la garantía de audiencia, por lo que el
juez en lugar de leer un expediente y recibir las pruebas podrá escuchar a las
partes para que lo convenzan con argumentos y tendrá una intervención más
directa y constante
La
publicidad, rompe con el corte secreto que posee el enjuiciamiento inquisitivo.
Ahora la presencia de la comunidad en los actos procesales, permite que se
ejerza un control.
La contradicción, permite que los argumentos
de las partes choquen en un recinto judicial para poder darle herramientas al
juez a fin de que lleve a cabo un análisis de lo pronunciado por las partes.
La
concentración, está orientada a la idea de una justicia rápida y expedita.
Pretende que el debate ocupe pocas audiencias, es la maximización del beneficio
en términos procesales, abordar el mayor número de cuestiones en pocas
actuaciones con el fin de lograr resolver los litigios lo más rápido posible.
La
continuidad evita la interrupción del proceso como mecanismo para retrasar la
resolución de la justicia. Y la inmediación tiene que ver con la recepción de
las pruebas por parte del propio juzgador.
·
Los derechos del gobernado y la
transición del sistema penal.
La
seguridad consiste en la protección otorgada por la sociedad a cada uno de sus
miembros para la conservación de su persona, de sus derechos y propiedades. Se
expresa en actuaciones del Estado, en forma de mandatos de carácter formal, con
el objetivo de preservar la libertad de las personas que habitan el propio
Estado. [2] Queda claro que la tarea
del estado con sus mandatos no sólo se limita a preservar las libertades y
derechos de las personas, sino que se ocupa también de mejorarlos e incluso de
reconocerlos y brindarlos.
Así
nos volcamos positivamente ante los derechos del gobernado en el nuevo sistema
de justicia penal en México, con la exposición de motivos hecha en los
principios de la justicia constitucional, concluimos que:
1.
(En teoría) Es un sistema más ágil y respetuoso de los derechos de los actores.
2.
Ahora se presume la inocencia en lugar de la culpa, hasta que se demuestre lo
contrario y hay que brindar un trato como tal.
3.
Se prioriza la reparación del daño.
4.
La presencia del juez es obligatoria en todas las audiencias.
5.
Fortalece las garantías en el proceso penal.
Esperamos
que en realidad pueda combatir o al menos librarse de los vicios de corrupción
que aquejaban al sistema de justicia que hoy estamos dejando en el pasado.
Catálogo de derechos de seguridad
jurídica.
El
siguiente catálogo abarca los artículos 16, 17 y 18 de la Constitución y se
incluye el bien jurídico tutelado de cada uno de esos derechos.
Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su
persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de
mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa
legal del procedimiento.
Toda
persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso,
rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición,
en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción
a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad
nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para
proteger los derechos de terceros.
No
podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que
preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito,
sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se
ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo
cometió o participó en su comisión.
La
autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al
inculpado a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta
responsabilidad. La contravención a lo anterior será sancionada por la ley
penal.
Cualquier
persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un
delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a
disposición de la autoridad más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del
Ministerio Público. Existirá un registro inmediato de la detención.
Sólo
en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y
ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la
justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por
razón de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Público podrá, bajo su
responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que
motiven su proceder.
En
casos de urgencia o flagrancia, el juez que reciba la consignación del detenido
deberá inmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad con las
reservas de ley.
La
autoridad judicial, a petición del Ministerio Público y tratándose de delitos
de delincuencia organizada, podrá decretar el arraigo de una persona, con las
modalidades de lugar y tiempo que la ley señale, sin que pueda exceder de
cuarenta días, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la
protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de
que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. Este plazo podrá
prorrogarse, siempre y cuando el Ministerio Público acredite que subsisten las
causas que le dieron origen. En todo caso, la duración total del arraigo no
podrá exceder los ochenta días.
Por
delincuencia organizada se entiende una organización de hecho de tres o más
personas, para cometer delitos en forma permanente o reiterada, en los términos
de la ley de la materia.
Ningún
indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de cuarenta y
ocho horas, plazo en que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición
de la autoridad judicial; este plazo podrá duplicarse en aquellos casos que la
ley prevea como delincuencia organizada. Todo abuso a lo anteriormente
dispuesto será sancionado por la ley penal.
En
toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicial podrá expedir, a solicitud
del Ministerio Público, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la
persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo
que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose al concluirla, un
acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante
del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique
la diligencia.
Las
comunicaciones privadas son inviolables. La ley sancionará penalmente cualquier
acto que atente contra la libertad y privacía de las mismas, excepto cuando
sean aportadas de forma voluntaria por alguno de los particulares que
participen en ellas. El juez valorará el alcance de éstas, siempre y cuando
contengan información relacionada con la comisión de un delito. En ningún caso
se admitirán comunicaciones que violen el deber de confidencialidad que
establezca la ley.
Exclusivamente
la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la
ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa
correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación
privada. Para ello, la autoridad competente deberá fundar y motivar las causas
legales de la solicitud, expresando además, el tipo de intervención, los
sujetos de la misma y su duración. La autoridad judicial federal no podrá
otorgar estas autorizaciones cuando se trate de materias de carácter electoral,
fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo, ni en el caso de las
comunicaciones del detenido con su defensor.
Los
Poderes Judiciales contarán con jueces de control que resolverán, en forma
inmediata, y por cualquier medio, las solicitudes de medidas cautelares,
providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad, que
requieran control judicial, garantizando los derechos de los indiciados y de
las víctimas u ofendidos. Deberá existir un registro fehaciente de todas las
comunicaciones entre jueces y Ministerio Público y demás autoridades competentes.
Las
intervenciones autorizadas se ajustarán a los requisitos y límites previstos en
las leyes. Los resultados de las intervenciones que no cumplan con éstos,
carecerán de todo valor probatorio.
La
autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para
cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y
exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que
se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos, a las
leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos.
La
correspondencia que bajo cubierta circule por las estafetas estará libre de
todo registro, y su violación será penada por la ley.
En
tiempo de paz ningún miembro del Ejército podrá alojarse en casa particular
contra la voluntad del dueño, ni imponer prestación alguna. En tiempo de guerra
los militares podrán exigir alojamiento, bagajes, alimentos y otras
prestaciones, en los términos que establezca la ley marcial correspondiente.
Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse
justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.
Toda
persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que
estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes,
emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio
será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.
El
Congreso de la Unión expedirá las leyes que regulen las acciones colectivas.
Tales leyes determinarán las materias de aplicación, los procedimientos
judiciales y los mecanismos de reparación del daño. Los jueces federales
conocerán de forma exclusiva sobre estos procedimientos y mecanismos.
Las
leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la
materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y
establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial.
Las
sentencias que pongan fin a los procedimientos orales deberán ser explicadas en
audiencia pública previa citación de las partes.
Las
leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se
garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus
resoluciones.
La
Federación, los Estados y el Distrito Federal garantizarán la existencia de un
servicio de defensoría pública de calidad para la población y asegurarán las
condiciones para un servicio profesional de carrera para los defensores. Las
percepciones de los defensores no podrán ser inferiores a las que correspondan
a los agentes del Ministerio Público.
Nadie
puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil.
Artículo 18. Sólo por delito que merezca pena
privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será
distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán
completamente separados.
El
sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos
humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y
el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad
y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él
prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los
destinados a los hombres para tal efecto.
La
Federación, los Estados y el Distrito Federal podrán celebrar convenios para
que los sentenciados por delitos del ámbito de su competencia extingan las
penas en establecimientos penitenciarios dependientes de una jurisdicción
diversa.
La
Federación, los Estados y el Distrito Federal establecerán, en el ámbito de sus
respectivas competencias, un sistema integral de justicia que será aplicable a
quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por
las leyes penales y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años
de edad, en el que se garanticen los derechos fundamentales que reconoce esta
Constitución para todo individuo, así como aquellos derechos específicos que
por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos. Las
personas menores de doce años que hayan realizado una conducta prevista como
delito en la ley, solo serán sujetos a rehabilitación y asistencia social.
La
operación del sistema en cada orden de gobierno estará a cargo de instituciones,
tribunales y autoridades especializados en la procuración e impartición de
justicia para adolescentes. Se podrán aplicar las medidas de orientación,
protección y tratamiento que amerite cada caso, atendiendo a la protección
integral y el interés superior del adolescente.
Las
formas alternativas de justicia deberán observarse en la aplicación de este
sistema, siempre que resulte procedente. En todos los procedimientos seguidos a
los adolescentes se observará la garantía del debido proceso legal, así como la
independencia entre las autoridades que efectúen la remisión y las que impongan
las medidas. Éstas deberán ser proporcionales a la conducta realizada y tendrán
como fin la reintegración social y familiar del adolescente, así como el pleno
desarrollo de su persona y capacidades. El internamiento se utilizará solo como
medida extrema y por el tiempo más breve que proceda, y podrá aplicarse
únicamente a los adolescentes mayores de catorce años de edad, por la comisión
de conductas antisociales calificadas como graves.
Los
sentenciados de nacionalidad mexicana que se encuentren compurgando penas en
países extranjeros, podrán ser trasladados a la República para que cumplan sus
condenas con base en los sistemas de reinserción social previstos en este
artículo, y los sentenciados de nacionalidad extranjera por delitos del orden
federal o del fuero común, podrán ser trasladados al país de su origen o
residencia, sujetándose a los Tratados Internacionales que se hayan celebrado
para ese efecto. El traslado de los reclusos sólo podrá efectuarse con su
consentimiento expreso.
Los
sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la ley, podrán
compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio,
a fin de propiciar su reintegración a la comunidad como forma de reinserción
social. Esta disposición no aplicará en caso de delincuencia organizada y
respecto de otros internos que requieran medidas especiales de seguridad.
Para
la reclusión preventiva y la ejecución de sentencias en materia de delincuencia
organizada se destinarán centros especiales. Las autoridades competentes podrán
restringir las comunicaciones de los inculpados y sentenciados por delincuencia
organizada con terceros, salvo el acceso a su defensor, e imponer medidas de
vigilancia especial a quienes se encuentren internos en estos establecimientos.
Lo anterior podrá aplicarse a otros internos que requieran medidas especiales
de seguridad, en términos de la ley.
El
bien jurídico tutelado en los artículos citados, es el siguiente:
Artículo
16: La persona, la familia, el domicilio, los papeles y las posesiones.
Artículo
17: La integridad física, moral y psicológica.
Artículo
18: La libertad personal.
Acuerdos y tratados sobre derechos
humanos.
El
siguiente artículo basa su contenido en la importancia de los derechos humanos
contenidos en convenciones, acuerdos y tratados internacionales. En él se
indican en qué tratados se encuentran contenidos los derechos de seguridad
jurídica que se relacionan con lo establecido en los artículos 16, 17 y 18
constitucionales.
Los
Derechos Humanos reconocidos en tratados internacionales son fundamentales para
la construcción de un derecho internacional que vigile por ellos, invitando a
los estados a adecuar su legislación de acuerdo a lo que la comunidad internacional
ha establecido en razón de una mejor calidad de vida de las personas de
diversas naciones.
A
continuación presentamos una breve lista de tratados internacionales donde
puede apreciarse el contenido de estos artículos constitucionales:
Artículo 16
|
|
Declaración Universal de los
Derechos Humanos
|
Artículo
12: Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su
familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su
reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales
injerencias o ataques.
|
Convención Americana de Derechos
Humanos.
|
Artículo
11: Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida
privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de
ataques ilegales a su honra o reputación.
|
Artículo 17
|
|
Declaración Universal de los
Derechos Humanos
|
Artículo
8: Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales
nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos
fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
|
Convención Americana Sobre Derechos
Humanos
|
Artículo
25: Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier
otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare
contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la
Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea
cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.
|
Artículo 18
|
|
Declaración Universal de los
Derechos Humanos.
|
Artículo
9: Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
|
Glosario.
El
siguiente glosario está construido en razón de los términos presentados por los
abogados Rafael de Pina en su Diccionario de Derecho. [3]
Irretroactividad: Principio jurídico que impide la
aplicación de una ley nueva a actos realizados de acuerdo con otra anterioridad
que los autorizaba o a hechos producidos con anterioridad al comienzo de su
vigencia.
La
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 14, prohíbe
que se dé efecto retroactivo a las leyes, en perjuicio de persona alguna.
La
razón de ser de la irretroactividad –escribe Josserand— se deduce de la
autoridad misma de la ley, para que inspire confianza a quienes han de
obedecerla, es indispensable que los actos verificados bajo su égida subsistan,
sin variación, y ocurre esto porque si no fuera así las transacciones estarían
amenazadas de destrucción y la vida jurídica carecería de seguridad, tanto que,
en definitiva, quedaría arruinada la autoridad misma de la ley, no creería
nadie en ella, siendo sustituido el orden legal por el régimen de la
arbitrariedad.
Inviolabilidad: Prerrogativa otorgada a los jefes del
Estado, miembros del parlamento y a algunos funcionarios con el fin de asegurar
el ejercicio de su misión, poniéndolos a cubierto de persecuciones infundadas.
Legalidad: Sistema de normas que constituyen el
derecho positivo de un país. // Calidad legal de un acto, contrato o situación
jurídica.
Como
nos dejan ver los abogados de Pina, la legalidad es una calidad que puede
apreciarse en diversos actos, como los que siguen:
· Legalidad de domicilio: Este concepto tiene que ver con la
inviolabilidad del domicilio, haciendo referencia en las formalidades para las
visitas domiciliarias, cateos, requisa y ayuda de militares. Se entiende que
nadie puede ser molestado en su domicilio para realizar alguna de las prácticas
mencionadas, sino es con previa autorización de la autoridad competente y las
materias correspondientes para ordenar tal acto.
·
Legalidad de comunicaciones privadas: Las comunicaciones de este tipo son
inviolables. La Ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra las
la libertad y privacía de las mismas. Se puede intervenir cualquier
intervención privada a petición de la autoridad federal que faculte la ley o el
titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente. Para
ello, la autoridad competente deberá fundar y motivar por escrito las causas
legales de la solicitud, expresando el tipo de intervención, los sujetos de la
misma y su duración. La autoridad judicial federal no podrá otorgar este tipo
de autorizaciones cuando se trate de materias en carácter electoral, fiscal,
mercantil, civil, laboral o administrativo
Análisis de caso.
El
artículo 16 constitucional dispone sobre la visita domiciliaria e indica que
esta solo podrá realizarse para verificar el cumplimiento de leyes fiscales o
reglamentos gubernativos. El análisis de caso se hace en torno a las siguientes
preguntas: ¿La autoridad administrativa del Distrito Federal podrá realizar
visitas domiciliarias para cerciorarse de que se ha cumplido con las
disposiciones de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal?
¿Por qué?
La
fracción XXVII del artículo 2 de la Ley de Establecimientos Mercantiles del
Distrito Federal, señala que la verificación es el acto administrativo por
medio del cual, la autoridad, a través de los servidores públicos autorizados
para tales efectos, comprueba el cumplimiento de las disposiciones jurídicas
aplicables para el funcionamiento de los establecimientos mercantiles.
Por
tanto, la autoridad administrativa del D.F podrá realizar visitas domiciliarias,
denominadas de verificación, para cerciorarse que se ha cumplido con lo
establecido en la ley. En el título segundo de la Ley en comento, se señalan
las atribuciones de las autoridades que intervienen en las visitas, en tal
sentido tenemos que:
Al
Jefe de Gobierno, le corresponde instruir a la Secretaría de Gobierno en su
caso, quien en coordinación con la Delegación ordenará la realización de
visitas de verificación.
Al
Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, corresponde practicar
las visitas de verificación del funcionamiento de los establecimientos mercantiles, ordenadas por la Delegación de
conformidad con lo que establezca la Ley del Instituto de Verificación
Administrativa del Distrito Federal, Ley de Procedimiento Administrativo del
Distrito Federal y demás disposiciones aplicables Delegación, ordenará la
realización de visitas de verificación.
A
las Delegaciones les corresponde ordenar las visitas de verificación a los
establecimientos mercantiles que operen en su demarcación.
Esto
es así porqué a través de las visitas de verificación se vigila que los
establecimientos mercantiles cumplan con las obligaciones y prohibiciones
contenidas en el título tercero de la presente Ley, a fin de aplicar las sanciones
correspondientes a quien no las cumplan. La lista de sanciones y prohibiciones
es larga, pero podemos mencionar las siguientes:
Obligaciones:
1. Tener en el establecimiento mercantil el original o copia certificada del
Aviso o Permiso; asimismo cuando sea necesario para el funcionamiento del
establecimiento mercantil original o copia de la póliza de la compañía de seguros
con la cual se encuentra asegurado y del seguro de responsabilidad civil 2. Cumplir
con los horarios de funcionamiento que fije la Ley y no permitir que los
clientes permanezcan en su interior después del horario autorizado. 3. Evitar
aglomeraciones en la entrada principal y salidas de emergencia que obstruyan la
vialidad, el paso peatonal o que pongan en riesgo la seguridad de los usuarios
o peatones,
Prohibiciones:
Queda prohibido a los titulares y sus dependientes realizar, permitir o
participar en las siguientes actividades:
-
La venta de cualquier tipo de bebidas alcohólicas, productos derivados del
tabaco, inhalables o solventes a los
menores de edad;
-
La venta de cigarros por unidad suelta;
-
El cruce de apuestas en el interior de los establecimientos mercantiles,
excepto en los casos en que se cuente
con la aprobación correspondiente de la Secretaría de Gobernación.
Búsqueda de Jurisprudencia.
·
Artículo 8. Derecho de petición.
DERECHO DE PETICION.
SERVIDOR PUBLICO EN FUNCIONES. SIEMPRE SERA AUTORIDAD CUANDO SE FORMULE UNA
PETICION EN TERMINOS DEL ARTICULO 8o. CONSTITUCIONAL.
Para
determinar si alguna autoridad actúa o no como tal, deberá analizarse cada caso
concreto, pues será la naturaleza jurídica de cada uno de esos actos la que
determinara si se está en presencia o no de un acto de autoridad; sin embargo,
cuando la autoridad designada como responsable es un servidor perteneciente a
un organismo público descentralizado y el acto reclamado consiste en la omisión
de contestar una petición formulada en términos del artículo 8. de nuestra
carta magna, tal omisión se traduce en una afectación a la esfera jurídica del
gobernado, pues el citado precepto obliga a cualquier servidor público a
responder las peticiones que le sean formuladas por escrito y de manera pacífica
y respetuosa, con independencia de que se trate de un organismo
descentralizado, pues lo relevante es el carácter de servidor público, en la
función desempeñada; por tanto, la omisión de cualquier servidor público de
respetar el derecho de petición se traducirá, siempre, en un acto de autoridad.
CUARTO
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
AMPARO
EN REVISION 384/96. DIRECTOR DEL COLEGIO DE CIENCIAS Y HUMANIDADES PLANTEL
VALLEJO (UNAM). (MIGUEL ALBERTO ALVARADO GUTIERREZ). 17 DE ABRIL DE 1996.
UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JAIME C. RAMOS CARREON. SECRETARIO: ALEJANDRO
CHAVEZ MARTINEZ.
SEMANARIO
JUDICIAL DE LA FEDERACION Y SU GACETA, NOVENA EPOCA, TOMO III, JUNIO DE 1996,
P. 822.
Descripción
de la jurisprudencia: La tesis nos habla sobre los actos de autoridad. Para
determinar a una autoridad como tal, es necesario valorar las particularidades
de cada caso y así saber si esta lo es o no y si emitió un acto como tal. En términos del artículo 8°, referente al derecho
de petición, representa un acto de autoridad cualquier omisión de un servidor
público que no lo respete, pues está obligado a responder las peticiones, sin
importar a que organismo pertenezca.
·
Artículo 17. Derecho de acceso a la
justicia.
AGUA
PARA EL ESTADO DE PUEBLA. EL ARTÍCULO 145, FRACCIÓN II, DE LA LEY RELATIVA, AL
ESTABLECER LA IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE REVISIÓN QUE RESULTA DEL PAGO LISO Y
LLANO DE LA SANCIÓN IMPUESTA, VIOLA EL ARTÍCULO 17 CONSTITUCIONAL.
El
artículo 145, fracción II, de la Ley del Agua para el Estado de Puebla
establece que ante el consentimiento expreso o tácito -este último lo define
como el pago de las sanciones impuestas-, será improcedente el recurso de
revisión contra actos administrativos; porción normativa que es violatoria del
derecho a la tutela judicial previsto en el artículo 17 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que ese pago no implica
una inexorable sumisión que torne improcedente el recurso ordinario, pues su
cumplimiento no suprime el acceso al medio de defensa, ya que debe observarse
que pesa sobre el gobernado la amenaza de la continuación de la suspensión del
servicio a su inmueble. Además de que el artículo 137 de la mencionada ley, al
disponer como beneficio una disminución del monto de la sanción por su pago
liso y llano, constituye una forma de conminar al gobernado para cumplir con el
pago de la obligación impuesta, por lo que su actuación no es por voluntad
propia, de manera que para que esté en condiciones de acudir al recurso
administrativo de revisión, basta que el medio de defensa sea promovido dentro
de los plazos previstos en la ley del acto. En consecuencia, el referido
artículo 145, fracción II, es inconstitucional, al suprimir el derecho del
gobernado a tener acceso al medio de impugnación previsto, en violación directa
al artículo 17 de la Constitución Federal.
PRIMER
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo
en revisión 332/2014. Gobernador del Estado de Puebla. 27 de noviembre de 2014.
Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Higuera Corona. Secretaria: María Elena
Gómez Aguirre.
Descripción
de la jurisprudencia: Al pagar una sanción impuesta por la Ley del Agua para el
Estado de Puebla, señala que es improcedente un recurso de revisión contra
actos administrativos, lo cual viola directamente al derecho de tutela jurídica
que establece al artículo 17 de la Constitución Federal. El pago no es inconstitucional,
pero si lo es la improcedencia del recurso, pues el pago no evita que no se
pueda acceder al medio de defensa porque atañe al derecho humano de acceso al
agua.
Artículo 31, fracción
IV. Derechos de seguridad jurídica en materia tributaria.
SEGURIDAD
JURÍDICA EN MATERIA TRIBUTARIA. EN QUÉ CONSISTE.
La
Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el
principio de seguridad jurídica consagrado en la Constitución General de la
República, es la base sobre la cual descansa el sistema jurídico mexicano, de
manera tal que lo que tutela es que el gobernado jamás se encuentre en una
situación de incertidumbre jurídica y, por tanto, en estado de indefensión. En
ese sentido, el contenido esencial de dicho principio radica en “saber a qué
atenerse” respecto de la regulación normativa prevista en la ley y a la
actuación de la autoridad. Así, en materia tributaria debe destacarse el
relevante papel que se concede a la ley (tanto en su concepción de voluntad
general, como de razón ordenadora) como instrumento garantizador de un trato
igual (objetivo) de todos ante la ley, frente a las arbitrariedades y abusos de
la autoridad, lo que equivale a afirmar, desde un punto de vista positivo, la
importancia de la ley como vehículo generador de certeza, y desde un punto de
vista negativo, el papel de la ley como mecanismo de defensa frente a las
posibles arbitrariedades de los órganos del Estado. De esta forma, las
manifestaciones concretas del principio de seguridad jurídica en materia tributaria,
se pueden compendiar en la certeza en el derecho y la interdicción de la
arbitrariedad o prohibición del exceso; la primera, a su vez, en la estabilidad
del ordenamiento normativo, suficiente desarrollo y la certidumbre sobre los
remedios jurídicos a disposición del contribuyente, en caso de no cumplirse con
las previsiones del ordenamiento; y, la segunda, principal, más no
exclusivamente, a través de los principios de proporcionalidad y jerarquía
normativa, por lo que la existencia de un ordenamiento tributario, partícipe de
las características de todo ordenamiento jurídico, es producto de la
juridificación del fenómeno tributario y su conversión en una realidad normada,
y tal ordenamiento público constituirá un sistema de seguridad jurídica formal
o de “seguridad a través del Derecho”.
Amparo
en revisión 820/2011. Estación de Servicios Los Álamos, S.A. de C.V. 8 de
febrero de 2012. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario:
Jorge Jiménez Jiménez.
Amparo
directo en revisión 251/2012. Maquilas y Detallistas, S.A. de C.V. 7 de marzo
de 2012. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Jorge
Jiménez Jiménez.
AMPARO
DIRECTO EN REVISIÓN 686/2012. Incomer, S.A. de C.V. 25 de abril de 2012. Cinco
votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Jorge Jiménez Jiménez.
Amparo
directo en revisión 1073/2012. Gold Medal Construction, S.A. de C.V. 27 de
junio de 2012. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Carmen
Vergara López.
AMPARO
EN REVISIÓN 416/2012. Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. 8 de agosto de 2012.
Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Carmen Vergara López.
Tesis
de jurisprudencia 139/2012 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto
Tribunal, en sesión privada de veintiuno de noviembre de dos mil doce.
Descripción
de la jurisprudencia: La tesis explica en que consiste la seguridad jurídica en
materia tributaria como instrumento garantizador de un trato igual de todos
ante la ley para que posean los mecanismos de defensa frente a los abusos y
arbitrariedades que pueda realizar la autoridad en razón del contribuyente.
Cuestionario.
·
Dimensiones de la seguridad jurídica.
“...son
dos las dimensiones principales a través de las cuales se expresa el principio
de seguridad jurídica: una que tiene que ver con la previsibilidad de nuestras
acciones en cuanto a sus consecuencias jurídicas, y otra que está referida al
funcionamiento de los poderes públicos. Antonio E. Pérez Luño ha llamado a lo
primero ‘corrección estructural’ y a lo segundo ‘corrección funcional’.
En
efecto, la seguridad jurídica busca que la ‘estructura’ del ordenamiento sea
correcta (sea justa, para decirlo en otras palabras) y que también lo sea su
‘funcionamiento’.
La
corrección estructural se concreta en una serie de principios que están
presentes en casi todos los ordenamientos jurídicos democráticos…”.
Del
texto anterior, correspondiente a la obra de los Derechos Fundamentales en
México de Miguel Carbonell, se responden las siguientes preguntas.
·
Para el maestro Antonio E. Pérez,
¿cuál es la dimensión que tiene que ver con la previsibilidad de nuestras
acciones, en cuanto a sus consecuencias jurídicas? ¿Por qué?
Es
la dimensión de la corrección estructural porque está basada en una serie de
principios que están presentes en todos los ordenamientos jurídicos
democráticos en las que se tipifican las conductas en un texto normativo.
·
¿Cuál es el concepto que Antonio E.
Pérez asigna a la expresión “corrección funcional”?
La
garantía de seguridad jurídica, al exigir el cumplimiento de las reglas
establecidas en el ordenamiento jurídico. Se traduce en dos sentidos: a) la
presunción del conocimiento del derecho y la prohibición de esgrimir la ignorancia
del mismo y b) el principio de legalidad de los poderes públicos.
·
¿Qué busca la seguridad jurídica?
Busca
que los poderes públicos estén sujetos al derecho, así mismo busca proteger los
derechos de la persona y sus propiedades para crear una sensación de libertad
de en los ciudadanos, forjando la cohesión social con el sistema político y
jurídico.
·
¿Cómo se concreta la corrección
estructural?
Se
concreta a través de principios democráticos.
·
De acuerdo con el doctor Miguel
Carbonell, expliquen tres principios que estén presentes en casi todos los
ordenamientos jurídicos democráticos.
En
total son 6 principios que rigen los ordenamientos jurídicos democráticos, de
manera general, señala que: Hay que promulgar leyes claras, comprensibles, sin
complicaciones, tipificadas en un texto normativo, con cierto tipo de normas
que rijan hacia el futuro –es decir, que no sean retroactivas-, y con
ordenamientos jurídicos estables para que puedan ser conocidos
Problemáticas locales.
Una
de las tesis citadas en el apartado correspondiente ilustra una de las
problemáticas que se viven en el Estado al que pertenezco. Tiene que ver con el
artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el
sentido de acceso a la justicia.
La
tesis jurisprudencial se titula: AGUA
PARA EL ESTADO DE PUEBLA. EL ARTÍCULO 145, FRACCIÓN II, DE LA LEY RELATIVA, AL
ESTABLECER LA IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE REVISIÓN QUE RESULTA DEL PAGO LISO Y
LLANO DE LA SANCIÓN IMPUESTA, VIOLA EL ARTÍCULO 17 CONSTITUCIONAL.
Ilustra
claramente una problemática en Puebla sobre la violación al artículo 17 de
nuestra Carta Magna.
Bibliografía.
-
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- Convención Americana Sobre Derechos
Humanos.
-
Carbonell, Miguel. Los
derechos fundamentales en México, Capítulo cuarto: Los derechos de seguridad
jurídica. Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Universidad Nacional
Autónoma de México. México, 2004.
-
Cuaderno de apoyo: Reforma constitucional en materia de justicia penal y seguridad
pública (proceso legislativo) (18 de junio de 2008). Secretaría de Servicios Parlamentarios.
Centro de Documentación, Información y Análisis. Dirección de Bibliotecas y de
los Sistemas de Información. Junio, 2008. PDF disponible en internet.
-
Declaración Universal de los Derechos Humanos.
-
De Pina, Rafael y de Pina Vara, Rafael. Diccionario de Derecho. Editorial Porrúa, 37a edición. México,
2010.
-
Semanario Judicial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación. Véase: http://200.38.163.178/sjfsist/Paginas/tesis.aspx
[1] Cuaderno
de apoyo: Reforma constitucional en materia de justicia penal y seguridad
pública (proceso legislativo) (18 de junio de 2008). Secretaría de Servicios
Parlamentarios. Centro de Documentación, Información y Análisis. Dirección de
Bibliotecas y de los Sistemas de Información. Junio, 2008. PDF disponible en
internet.
[2]
Carbonell, Miguel. Los derechos fundamentales en México, Capítulo cuarto: Los
derechos de seguridad jurídica. Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Universidad Nacional Autónoma de México. México, 2004.
[3] De
Pina, Rafael. De Pina Vara, Rafael. Diccionario de Derecho. Editorial Porrúa,
37ª edición. México, 2010.
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